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Dra. Hazel Borbón Quirós |
Lo primero por entender es que al Ministerio de Salud le corresponde reglamentar los procedimientos de salud, así lo indicó la Asamblea Legislativa cuando creo la Ley General de Salud 5395, específicamente en el artículo 2.
ARTICULO 2º.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.
De esta responsabilidad asignada se deriva una de las tareas de este ministerio, la creación de normas en materia de salud, un ejemplo reciente es la “Norma nacional para la atención de mujeres con pérdidas gestacionales tempranas” oficializada mediante decreto 41741-s en junio de este año que cursa, por cierto, trata de aborto espontáneo, solo que esta no se politizó. También, se cuenta con la Norma de atención del embarazo de bajo riesgo obstétrico y muchas otras más en esta categoría.
El aborto impune está establecido en el artículo 121 del Código Penal*, no obstante, trata de una actividad relativa a la salud, ejecutada por personal de salud, igual que muchos otros procedimientos de salud, por lo tanto, el Ministerio de Salud tiene la potestad para dictar un reglamento (norma técnica).
Las normas técnicas tienen un apartado que considera la legislación existente y se apega a la misma, así que el aborto libre no será el procedimiento que se reglamente, porque la normativa jurídica en el país no lo permite; tomando en cuenta este principio, se equivoca Nidia Cespedes, diputada, cuando expresa que ésta es un portillo para el aborto libre en Costa Rica. Sí el contenido se excediera en su acatamiento de la Ley, sería cuestión de recurrir a vía constitucional para que tenga que ser corregido.
Pero, ¿es necesaria?, la respuesta es sí, una de las principales razones sería la calidad y estandarización, es decir, contar con una receta clara para ejecutar el procedimiento de la mejor manera y de la misma forma en todos los servicios de salud del territorio nacional. Los y las profesionales pueden realizar intervenciones diferentes dependiendo de la formación académica, de la experiencia, de lo actualizado de su conocimiento, incluso de su perspectiva respecto al tema.
Actualmente ocurre que, en los hospitales se practica un determinado procedimiento con distinta técnica, mientras que, para realizar un aborto, en unos centros de salud, se utiliza el Legrado Intrauterino, en otros se aplica la Absorción Manual Endoterina, el último es el mejor, según la Organización Mundial de la Salud. De una norma técnica se espera que defina la mejor ruta a seguir para alcanzar el estándar de oro con base en la evidencia.
En este caso específico; definición de caso, enfermedades, condiciones, antecedentes, evolución del embarazo, amenazas a la salud y a la vida, plazos, particularidades, prácticas, responsables, apelaciones, recursos, medicamentos ideales, seguimiento, límites y demás instrucciones para la toma de decisiones, pueden ser aclarados por una norma técnica para que el personal pueda realizarlo con idoneidad en beneficio de la población.
Como profesional de la salud, especialista en ginecobstetricia, espero (cuanto antes mejor) la Norma técnica para el aborto impune, porque es una herramienta para brindarles la mejor atención a las usuarias que se encuentran en una situación amenazante para su salud y vida, confío en que, como sucede con las demás normas, se cimente en la evidencia científica, el consejo experto de los más altos referentes nacionales e internacionales en el tema, así como el respeto a las personas y sus derechos. Las pacientes merecen que el personal les atienda con excelencia.
Dra. Hazel Borbón Quirós
Master en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal, Universidad de Costa Rica
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