Argumentando defender "los intereses de los trabajadores", grupos sindicales en Guatemala presentaron un recurso contra el acuerdo recientemente aprobado que regula el empleo a tiempo parcial en el país, y en respuesta, la Corte de Constitucionalidad decidió suspenderlo temporalmente.
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Después de varios años de discusión, el 27 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 89-2019 que establece el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para regular en el país la contratación de personal a tiempo parcial.
Las reacciones ante el cambio en el mercado laboral guatemalteco no se hicieron esperar, ya que el 9 de septiembre organizaciones sindicales decidieron actuar mediante la vía legal, al interponer ante la Corte de Constitucionalidad (CC) acciones en contra del reglamento.
Daniel Domingo Cabrera, abogado que presentó el recurso, argumentó que el acuerdo contradice el Artículo 102 inciso G de la Constitución Política, que establece que los trabajadores que laboren menos de 44 horas semanales tendrán derecho a percibir el salario íntegro semanal. Al momento de presentarse ante la CC, aseguró que el reglamento violenta los artículos 103, 118 y 119 porque no se garantizarían condiciones y acceso a una vida digna.
Reseña Lahora.gt que "... la CC suspendió de forma provisional los artículos 2, 4, así como frases y dicciones contenidos en numerales de los artículos 3, 5 y 6. Dichos artículos hacen referencia principalmente al traslado de trabajadores de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa. Además, hacen referencia a que las prestaciones laborales podrán determinarse de manera proporcional."
Añade el artículo que "... En su resolución, la CC dice que en este caso 'estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada', por lo que decreta la suspensión provisional de la norma denunciada por los grupos sindicales."
Para el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), la resolución de la CC es un mensaje negativo para la inversión y para la certeza jurídica, y debe ser revertida por el Tribunal Constitucional.
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