Al respecto, el Código Municipal señala que: “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente (Artículo 54). Además, agrega el artículo en mención, “(…) sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los Concejos de Distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con la Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella”, otorgándoles así una función de control de la eficiencia del sector público.
Por consiguiente, la importancia de los concejos de distrito reside en la capacidad que les confiere la ley, para que por medio de ellos los vecinos se ocupen de los intereses de su circunscripción territorial, permitiéndose así el enlace entre las Municipalidades y las comunidades, además de la creación de condiciones para promover una participación más activa de los ciudadanos en los asuntos municipales.
Con ese propósito los Concejos de Distrito deben estar integrados: (…) por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y será llamado para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección (CM, Artículo 55).
En relación con lo anterior y para los efectos prácticos “(…) los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales (CM, Artículo 14) y siguiendo el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral.
Por otro lado, se debe indicar que una de las funciones más importantes que deben desempeñar estos Concejos, es la formulación y presentación de proyectos específicos ante el Concejo Municipal, que respondan a los intereses y necesidades de cada distrito. Estos proyectos, deberán ser presentados por el Síndico (en su calidad de presidente del Concejo de Distrito), quien es a su vez miembro del Concejo Municipal.
Es así como de conformidad con el Artículo 57 del Código Municipal, los Concejos de Distrito tienen las siguientes funciones:
· Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, además de las ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
· Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
· Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
· Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
· Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
· Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
· Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.
· Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.
Adicionalmente, deben ejecutar las funciones que el Concejo Municipal les delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
Con todo, a pesar de que la normativa jurídica les otorga a estos concejos amplios alcances para la satisfacción de los intereses vecinales, esta capacidad no se ha explotado al máximo.
Es por esta razón, que en las elecciones municipales que se avecinan, se debe informar y capacitar a los vecinos de cada comunidad para que se incorporen a estos organismos y se constituyan en fiscalizadores del desarrollo económico y social de su comunidad.
Lic. Roberto Chacón Zúñiga
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________