Constitucionalista afirma que “nada se traerá abajo” proyecto sobre huelgas

LA VOZ DE GOICOECHEA.- El vicio de procedimiento que encontró la Sala Constitucional no sería suficiente para traerse abajo el proyecto que regula los abusos en las huelgas.

Así lo explicó el abogado constitucionalista Rubén Hernández, al consultarle sobre el Artículo 376, inciso 10, que habla sobre las huelgas en el Poder Judicial. Los magistrados encontraron un vicio de procedimiento porque no se le consultó a la Corte Suprema de Justicia sobre ese punto en específico.
Los diputados enviaron el proyecto dos veces a la Corte. Sin embargo, ese inciso se agregó posterior a esas consultas.
Ese proyecto no se viene abajo. Me da la impresión que se está metiendo confusión en algo que no lo hay. La Sala lo único que eliminó fue el inciso del Artículo con un vicio procedimental. Eso se puede corregir de dos formas “, dijo el experto.
-La primera forma de corregir “ese vicio” sería por medio de una comisión, donde los diputados realicen la consulta ante la Corte sobre ese inciso y luego de que se evacue esa consulta, regrese al plenario para votación en primero y segundo debate.
-La segunda posibilidad sería aceptar la mención de la Sala y eliminar ese inciso del proyecto y someter el expediente a votación de una vez, algo que podría hacerse en muy poco tiempo.
Según Hernández, es probable que los diputados envíen el proyecto nuevamente a la Corte y ese trámite podría tomar un poco más de tiempo, aunque es el más recomendable.
“Le darían 10 días hábiles que son dos semanas. El proyecto volvería (a la Asamblea) y se sometería a votación inmediatamente”, señaló.
El inciso 10 del Artículo 376 toma en cuenta los servicios del Poder Judicial donde serían prohibidas las huelgas por considerarse “esenciales”: “Los servicios judiciales en materia laboral incluyendo los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación; así como el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense que impliquen atención urgente”.
Pese a que los magistrados encontraron un vicio de procedimiento, sí enfatizaron en que no es inconstitucional prohibir las huelgas en el Poder Judicial, tal como lo indica dicho apartado.
El fallo se dio a conocer la noche del viernes. La Sala identificó como inconstitucional el último párrafo del artículo 350 del proyecto, donde se indica que las sanciones contra las autoridades sindicales deben ser enviadas al Ministerio de Trabajo, pero no halló otros problemas en el proyecto.
Los magistrados resolvieron la noche del viernes las consultas de constitucionalidad planteadas por los diputados y ahora habrá que esperar que envíen el voto completo a la Asamblea Legislativa, para que la iniciativa de ley sea votada por los diputados.
El proyecto establece las prohibiciones de huelga en los servicios esenciales como la salud, seguridad, controles aéreos, rescate, bomberos, combustibles, atención de averías, entre otros.
También señala que el patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga, a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea debido a graves incumplimientos por parte del patrono.

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