LA VOZ DE GOICOECHEA.- Con 47 votos a favor y 0 en contra, el Plenario Legislativo aprobó en primer debate este martes el expediente 21.296 que reforma el artículo 35 del Código de Familia, presentado por la diputada María Vita Monge Granados, en el cual se establece igualdad en el matrimonio tanto para los gastos como en el trabajo doméstico.
La citada norma establecía que “el marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia” y la “esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios”, el cual era considerado por la legisladora del PUSC como incongruente con la realidad actual del matrimonio, así como desigual tanto para el hombre como para la mujer, por lo cual, presentó una iniciativa de reforma que establece igualdad en el matrimonio, en los gastos, el trabajo del hogar y el cuido de los hijos.
“No puede ser que la misma ley promueva la desigualdad de género, la subordinación de la mujer al hombre y se desvalore el trabajo en especie que las mujeres realizamos día con día. Las mujeres no siempre debemos depender del hombre para salir adelante y el hombre tampoco debe llevar toda la carga. Celebro que los diputados y diputadas entendamos esta realidad y me hayan apoyado en esta iniciativa”, manifestó la legisladora.
El espíritu de esta iniciativa de ley es, además de establecer parámetros de igualdad en el matrimonio, reivindicar el valor que tiene por sí mismo el trabajo doméstico que realizan las mujeres en sus hogares, el cual desde la perspectiva del artículo que se pretende reformar, queda desvalorizado y relegado a segundo plano.
“Aprobamos este excelente proyecto de María Vita Monge. Las nuevas generaciones contarán con un Código de Familia que no haga distinciones de los roles femenino y masculino en la manutención del hogar”, aplaudió por su parte la diputada del PAC, Paola Vega.
Así reforma el artículo 35
“Ambos cónyuges son responsables de sufragar las necesidades y los gastos de la familia, y cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos, así como la obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares dependientes.
El cónyuge que desempeñe, exclusivamente o en una mayor proporción que el otro cónyuge, el trabajo doméstico no remunerado en el hogar y al cuidado de los hijos e hijas o familiares dependientes, tendrá derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar en la proporción correspondiente.
Las mismas disposiciones serán aplicables para las uniones de hecho”.
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