Preguntas frecuentes sobre el registro de accionistas y beneficiarios finales (I)

LA VOZ DE GOICOECHEA.- En diciembre de 2016 se publicó la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, y en el Capítulo II “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, establece la obligación a las personas jurídicas de suministrar, por medio de sus representantes legales, la composición de su capital social.  
¿Cuál es la multa por no cumplir con esta obligación?
La obligación de cumplir con el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales, inició este 1 de setiembre de 2019, y la multa va de ¢1,338,000 hasta ¢44,600,000, aparte de otras sanciones no pecuniarias, según se detalla a continuación.
a) Los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.
b) El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.
c) Se les aplicará lo correspondiente al artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios a los sujetos obligados que incumplan con el deber de suministro de información, una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.  
¿Quiénes están obligados a hacer esta declaración?  
Esta declaración la deben hacer todas las sociedades activas o inactivas Por medio de su representante legal, de la siguiente manera  
Sociedades Anónimas Presidente  
Sociedades de Responsabilidad Limitada Gerente y Subgerente  
Sociedad en Nombre Colectivo Administrador  
Sociedades en Comandita Gerente Sucursales de Sociedades Extranjeras Apoderado Generalísimo
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Gerente  
Sociedades Civiles Administradores  
¿Puede una persona diferente al presidente, gerente o subgerente, administrador interactuar de forma individual en el registro de accionistas y beneficiarios finales?  
Si puede, pero de previo deberá solicitar a un notario público que lo acredite, lo registre en el sistema y adjunte la documentación de respaldo que demuestre que dicho apoderado cuenta con las facultades suficientes para actuar en nombre del representante legal de la persona jurídica obligada a suministrar información.  
Giselle Hernández Padilla. Contadora Pública Autorizada. 
Correo: contabilidadyleyescr.com

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