La lista es indispensable para garantizar el cumplimiento de una cláusula que quedó establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, según la cual los gastos realizados “jurisdicciones no cooperantes” no podrán utilizarse para deducciones del Impuesto Sobre la Renta.
Según indicó el viceministro de Ingresos, Nogui Acosta, la lista estará debidamente confeccionada antes del 1 de octubre, previo al inicio del nuevo período fiscal, cuando por fin empezará a regir esta nueva norma.
Acosta respondió así a las críticas del diputado José María Villalta, del Frente Amplio (FA), quien acusó al Ministerio de Hacienda de incumplir con la obligación legal (vigente desde julio).
No obstante, Hacienda subrayó que están depurando la lista y que lo importante es que esté completa antes del 1 de octubre (cuando empezará el nuevo período de impuestos).
Para este período fiscal, que inició cuando aún no se aprobaba la reforma tributaria, era imposible aplicar esta normativa.
“La Ley de Fortalecimiento establece que las reglas con que se inicia el periodo fiscal son con las que termina y por eso la lista aplica para el siguiente período fiscal”, explicó Acosta.
En una comunicación publicada por el diputado Villalta, Hacienda le había indicado al congresista que la lista seguía en etapa de construcción, hecho que reiteró Acosta a este diario.
Eso sí, el jerarca fue enfático: “No es que Hacienda no ha hecho nada, tampoco hemos incumplido la ley. Apenas esté concluido el estudio, antes del 1 de octubre de éste año, será publicado por el Ministerio de Hacienda”.
El plan fiscal añadió un inciso al artículo 9 de la Ley 7092, del Impuesto Sobre la Renta, en el que se excluyó como gastos deducibles “los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como jurisdicciones no cooperantes, o que se paguen por medio de personas o entidades residentes”.
La única excepción que añadió fue los casos en que se pruebe que “el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada”.
Por “jurisdicciones no cooperantes” la ley definió a todos esos países o regiones cuya tarifa de Renta sea inferior en más del 40% de la que se impone a nivel nacional, así como aquellos con los que Costa Rica “no tenga vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información”.
Con esta medida se busca que una persona (física o jurídica) no pueda reportar menos utilidades y pagar menos impuestos, a través de la declaración en las que se registren compras ficticias.
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