LA VOZ DE GOICOECHEA.- En ocasiones mucha es la incertidumbre que experimentan los patronos al momento de contratar personal procedente del extranjero. Por tal razón es de importancia que muchos de ellos conozcan los requisitos mínimos que deben tener:
Condiciones para trabajar legalmente en Costa Rica.
a) Tener cédula de residencia.
b) Permiso de trabajo
c) Condición legal de refugiado
d) Asilado refugiado.
Permiso de trabajo.
– Representa una autorización emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
– Lo deben de poseer todas las personas que deseen laborar en Costa Rica.
– Permite laborar tanto para una empresa como una persona física.
– Una persona con cédula de residencia o carné de refugiado vigente puede laborar sin necesidad de realizar solicitud del permiso de trabajo.
– La condición de residente permanente, temporal o refugiado debidamente autorizado le permiten laborar y ser sujeto de todos los derechos y deberes laborales.
– Debe ser solicitado por la persona empleadora con base a la legislación vigente, para tal razón la persona extranjera debe mantener los documentos necesarios y en orden al momento de realizar dicha gestión.
Es importante señalar que la condición migratoria irregular no exime a la persona empleadora de pagar todas las obligaciones laborales, la persona trabajadora por su parte puede acudir a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para adquirir asesoría e información. Ninguna persona o autoridad nacional puede retener el pasaporte o documentación migratoria de una persona extranjera, a menos que exista un fraude o delito comprobado, por lo tanto, tiene el derecho a que se le respete y se realice el proceso de acuerdo a como se define en la ley.
Como toda relación patrono empleado es importante delimitar las condiciones que son necesarias para una relación laboral adecuado, por eso resulta de vital importancia hacer revisión de estos elementos para no incurrir en multas ni en condiciones inadecuadas socialmente para la estructura jurídica costarricense.
*Fanny Fallas Fallas
CPI 31746
Coreo:contabilidadyleyescr.com
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