La crisis financiera que afecta a la sociedad en general, sin duda también alcanza a los colaboradores de las empresas, por lo que cada día es más común que en casos de emergencia, dichos colaboradores recurran a sus patronos, para solicitar el apoyo económico, lo que comúnmente se le llama “adelantos de salario” o “préstamos personales”.
¿Es esto una práctica legal y obligatoria?
Ante la solicitud del colaborador, pero sobre todo ante la voluntad del patrono, es totalmente legal la práctica de otorgar adelantos de salario o préstamos personales, siempre que sigan las siguientes condiciones que dicta el Código de Trabajo:
Los pagos se deben establecer en un mínimo de 4 cuotas, amortizables durante la vigencia del contrato.
En caso de terminación del contrato, el patrono podrá hacer la liquidación definitiva de la deuda del salario pendiente, ya no podrá efectuarse sobre los importes de vacaciones y aguinaldo por ser derechos irrenunciables, ni del preaviso ni cesantía por ser montos que no pueden ser objeto de compensación.
La cuota de pago no debe superar el monto legalmente embargable del salario.
La deuda que contraiga el trabajador con su patrono no podrá devengar intereses.
Es importante mencionar que no existe una obligación legal para que los patronos deban otorgar estos beneficios, si así lo hace, es totalmente voluntario y discrecional.
¿Puede el patrono hacer los rebajos en la planilla salarial?
Si bien es cierto que el salario de un colaborador, es el componente principal de la contratación laboral, el cual, tiene la connotación de intocable, salvo algunos casos, estipulados por ley, como los indicados en el punto anterior, si puede proceder con los rebajos de la planilla salarial, previamente acordados.
Todo lo anterior también aplica cuando exista el error que el patrono realizó pago en exceso al colaborador, con la excepción de la autorización expresa del rebajo.
Mis recomendaciones Generales:
– Que se establezcan políticas que definan los casos a otorgar esos beneficios, para evitar tratos diferenciados que se consideren discriminatorios.
– Que exista una autorización expresa del colaborador, donde autoriza por escrito al patrono a realizar las retenciones de los montos, plazos y condiciones pactados.
– Fijar las garantías que respalden el crédito o en caso de finalizar la contratación laboral o por incumplimiento.
– Mantener un auxiliar claro y detallado de los anticipos de salario otorgados.
Base legal: Código de Trabajo, en sus artículos 30,36,172 y 173.
Licda. Arelly Espinoza V. Contadora Pública y Privada. Asesoría Contable, Fiscal y Administrativa: Correo: contabilidadyleyescr.com
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