Hay dos formas de registrar un taxi en Tributación:
1: En el “Régimen Simplificado”, cuando solo es una unidad (1 vehículo así lo dice el Decreto N° 25514-H) y como saben “Régimen Simplificado está exento de emitir”
(Nota informativa, los taxis declaran en este régimen simplificado 0,50 céntimos de colón, por la cantidad de kilómetros recorridos en el trimestre en el D105)
2: Si tiene varias unidades (vehículos) se registran en «Régimen Tradicional» bajo código 602202, y de acuerdo al artículo 11 RLIR el transporte remunerado como los buses y los taxis están exentos de emitir factura.
Conclusión: Taxis no deben emitir factura electrónica, por ninguno de los dos lados (Simplificado y Tradicional)
Hay un tiquete que les exige el Consejo de Transporte Público(CTP) pero esto no es electrónico es un accesorio de la maría o taxímetro.
Lic. Kevin Chavarría Obando. CPA, CPI, Consultor Estructura Contable, Asesoría Fiscal, Planilla, Finanzas personales
Correo: info@contabilidadyleyes.com
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