Goicoechea, 15 de agosto de 2019.- La Sala Constitucional concluyó que las autoridades nacionales debieron tomar medidas efectivas para levantar los bloqueos en la ruta número 32 (que comunica San José con Limón) y la número (sobre puente Jilguero, Pérez Zeledón).
En las sentencias citadas, la magistrada y los magistrados (seis votos contra uno) declararon con lugar dos recursos de habeas corpus (que tutela la libertad de tránsito) –interpuestos de forma separada–contra la Policía de Tránsito y los ministerios de Seguridad Pública y de la Presidencia por no haber actuado con la suficiente diligencia para levantar los bloqueos en las rutas nacionales N.º 2 y N.º 32 realizados por estudiantes y transportistas entre el 26 de junio y el 2 de julio de este año.
El Tribunal razonó que el derecho a manifestarse encuentra una limitación en los derechos fundamentales de las otras personas.
Por ello, entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes.
Así, cuando la protesta afecta una vía principal, como sucede con las rutas nacionales N.º 2 y N.º 32 que son arterias viales imprescindibles para el país y sus habitantes, su bloqueo, independientemente de la existencia o no de rutas alternas, supone una afectación grave y lesiona fuertemente los intereses y derechos de terceros en todo ámbito: salud, comercio, trabajo, recreación y ambiente sano, entre otros.
La magistrada y los magistrados de la mayoría concluyen que los manifestantes se excedieron en el ejercicio de su derecho de manifestación y de reunión, y que las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
El presidente de la Corte Suprema, Fernando Cruz, salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.
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