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Sala IV condena al Congreso por violación al secreto de comunicaciones y al derecho a la intimidad

Goicoechea, 23 de agosto de 2019.- La Sala Constitucional condenó a la Asamblea Legislativa y al Estado por violación al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad.  
Esta constituye la respuesta a un recurso de amparo interpuesto por Mario Rivera Lizano, asesor del Congreso, porque funcionarios de la institución intentaron abrirle un proceso administrativo utilizando mensajes de este emitidos en un grupo de whatsapp al que pertenece.  
Rivera explicó que las expresiones dichas, las hizo en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Esgrime además que él nunca entregó su consentimiento para que sus afirmaciones fueran incorporadas a un procedimiento disciplinario, además que las personas que lo aportan, ni siquiera son miembros del grupo.  
De acuerdo con los magistrados, la plataforma whatsapp, es un sistema de comunicaciones entre personas concretas, y por tanto de carácter privado. De ahí que, el uso de los mensajes que por ese medio se transmita, debe restringirse a ese ámbito, y, por ende, al conocimiento único y exclusivo de las personas que formen parte de la conversación que corresponda.  
La circunstancia que el grupo de whatsapp esté conformado por un número amplio o reducido de personas -explican los jueces- no elude el carácter privado de las comunicaciones que dentro de ese grupo se emita.  
Ya anteriormente la jurisprudencia de la Sala ha reconocido el carácter privado de las comunicaciones emitidas dentro de un grupo de whatsapp.  
Por tanto, se ordenó a Freddy Camacho Otiz, director del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa retrotraer a ese momento el procedimiento disciplinario que se sigue contra el amparado y a Walter Rodríguez Araya, director a.i. del Departamento de Servicios de Salud de la Asamblea Legislativa, abstenerse de incurrir de nuevo en las actuaciones que dieron lugar a esta sentencia.  
Por último, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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