La Ley IVA estipula una sanción de un (1) Salario Base (SB) Vigente, si el Comercio no dispone al Público, de otro medio de pago además del Efectivo, puede utilizar el datafono, el servicio de transferencias (Simpe, Móvil), Paypal u otro medio que se refleje en el sistema financiero nacional.
2.- No presentar Declaraciones Tributarias
2.- No presentar Declaraciones Tributarias
Por la Omisión de una Declaración Tributaria Impuesto al Valor Agregado (IVA, e Impuesto sobre la Renta (ISR) existe una sanción de medio (½) Salario Base Vigente, por mes, sin que este supere el monto de tres (3) Salarios Base.
En el mismo Código Tributario, habla de una reducción de hasta un ochenta por ciento (80%) sobre la Multa.
3.- Morosidad en el Pago de Tributos
Por la omisión de la Declaración (punto anterior), cuando de por pagar impuesto, cancelara un interés moratorio (multa) del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes del valor del impuesto, hasta la fecha de pago, esta multa no tiene reducción.
4.- Incumplimiento de llevar los Libros Contables
4.- Incumplimiento de llevar los Libros Contables
El Código Tributario estipula una sanción de un (1) Salario Base Vigente por no llevar los Libros Contables al día.
5.- No Emitir Comprobantes
Los Contribuyentes que no emitan Facturas Electrónicas ni Comprobantes Autorizados por Hacienda, o no los entregue al momento del acto del comercio (venta del Bien o prestación del Servicio) tendrán una multa de dos (2) Salarios Base Vigente.
6.- Infracciones que dan lugar al Cierre de Negocio
6.- Infracciones que dan lugar al Cierre de Negocio
Reincidir en no emitir o no entregar Comprobantes Autorizados habiendo resolución firme anterior y no presentar las declaraciones omitidas.
7.- Destrucción o Alteración de Sellos de Cierre de Negocio
Constituyen infracciones tributarias la ruptura, la destrucción o alteración de los Sellos colocados con Motivo de Cierre y se sancionara con dos (2) Salarios Base Vigentes.
Nota:
Salario Base Vigente ¢ 446.200.00 rige del 01 de enero al 31 de diciembre del 2019.
IVA = Impuesto al Valor Agregado
ISR = Impuesto sobre la Renta
Para mayor información consúltenos
Bernal A. Gómez S. CPI. Correo: info@contabilidadyleyescr.com
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