La Ley 9635 y la Industria del libro

Recientemente fui invitado a participar en una charla para el gremio editorial, en el cual se dieron cita editores, dueños de librerías y hasta representantes de autores. Me llevé varios conocimientos nuevos, merced al tiempo destinado para consultas que prácticamente duplicó el proyectado, pero mis conclusiones iniciales sobre las particularidades de la industria no se modificaron, listándolas a continuación.  
Del IVA  
En definitiva los libros en cualquier formato están exentos, sea la agradable y clásica presentación impresa o la muy cómoda digitalizada de nuestros tiempos (Artículo 8, numeral 25 de la Ley 6826 y Artículo 11, numeral 4, inciso b del Reglamento al IVA)  
Los derechos de autor, por cualquier vía que sean compensados requieren la respectiva factura electrónica y el cobro del IVA.  
La posibilidad de acreditar el IVA en los costos es nula, dada esta exención. Por tanto, la editorial perdería el derecho a crédito en cualquier componente de la elaboración de un libro, incluyendo los ya citados Derechos de Autor.  
Sobre ISR
Los derechos de autor para autores cuya actividad se verifique en el país, se constituyen en una renta de capital mobiliario (Artículo 27 ter, numeral 2, inciso a, subinciso ii de la Ley 7092), lo cual por su cuantía y periodicidad solo reduce el ingreso de los autores.  
En el caso de autores no radicados en el país, existiría obligación de retener por el pago de regalías un 25% (Artículos 54 y 59 de la Ley 7092)  
En las ferias nacionales e internacionales se presenta, el autoconsumo de libros, que no afectaría el IVA, pero sí el ISR por el tema de inventarios y su valuación.  
La operatividad de las actividades individuales (compra-venta de libros, edición de libros) o combinadas no parece problemática, pero para los autores supone conceptos y obligaciones a los que nunca estuvieron acostumbrados. Parece que son los participantes de esta industria con la mayor afectación en camino.
CPI Rolando Durán. Correo:info@contabilidadyleyescr.com

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