LA VOZ DE GOICOECHEA.- José Pablo León, juez del Juzgado Penal de San José quien fue el encargado de la audiencia preliminar y elevó a juicio el caso del exdiputado Abelino Esquivel, aseguró en sus conclusiones que cada uno de los depósitos o pagos que habría recibido el exlegislador y que se consideran ilícitos, constituyen un delito en sí mismo y no deben verse como uno solo.
“Lo que acusa el Ministerio Público y comparten los acusadores y actores civiles, sugiere que en el caso de los imputados Esquivel Quesada, cobraban parte del salario de los empleados de confianza como presupuesto para acceder al cargo ofrecido, de modo que presenciamos una inmensa cantidad de pagos que no pueden ser globalmente considerados a fin de deducir la existencia de un único delito presunto.
La lógica de ese razonamiento está determinada por la naturaleza de la acción, repetida por una predisposición establecida como parte de los nombramientos de los ofendidos, y que no se traduce en un único comportamiento, sino que se expresa en actos ejecutivos predichos”, indicó Leó.
Esquivel, su hermana y su esposa de apellidos Cortés Oporto deberán enfrentar un juicio ya que fueron señalados por la Unidad Especializada de la Fiscalía General como presuntos responsables de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito. El Ministerio Público le atribuye a Esquivel y su hermana haber cobrado una parte de su salario a cuatro empleados de confianza. Habrían recibido 123 pagos por parte de los ofendidos. Además a la esposa del exlegislador se le acusa de haber recibido salarios de manera ilegal ya que nunca prestó los servicios públicos para los que había sido contratada.
Reducción capacidad económica
José Pablo León, juez de la etapa intermedia en este caso, aseguró que cada pago realizado por los 4 ofendidos implicó una reducción de su capacidad económica que se hacía de forma quincenal o mensual. Según León estas afectaciones eran exclusivas una de otra, ya que representaban una afectación para un momento determinado. “Cada pago constituye un posible delito separado y así deben ser considerados. Por otro lado, debe reconocerse que lo que se pretende probar, el enriquecimiento ilícito, no tiene matices patrimoniales exclusivamente, sino que es una figura capaz de ofender distintos bienes jurídicos de manera simultánea (…) Presenciamos la concurrencia de tantas figuras de enriquecimiento ilícito como pagos aparentemente ilícitos se hayan hecho”. En cuando a la esposa de Esquivel, el juez es de la misma posición. A Cortés Oporto se le acusa de aparentemente recibir salarios sin prestar los servicios públicos para los que fue contratada.
“Cada una de esas percepciones económicas supuestamente injustas, constituyen por sí mismas, un comportamiento típico independiente, aunque la duración del contrato presuponga su permanencia en un puesto de confianza que era, en teoría, fácilmente revocable”.
Pago millonario
Además de la acusación penal, existe una civil, en la cual la Procuraduría General de la República está solicitando la devolución por parte de los acusados de un monto aproximado a los 67 millones de colones por daño patrimonial, social y material. En cuando al daño patrimonial, el cual corresponde a los salarios recibidos por la esposa de Esquivel, la suma es por más de 6 millones de colones. Por los presuntos hechos de corrupción, la Procuraduría está solicitando 30 millones de colones a Esquivel y 15 millones a cada una de las demandadas.
FUENTE CRHOY
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