Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, Abogado y Notario. (Foto: Isaí Jara Arias) |
LA VOZ DE GOICOECHEA.- El pasado 26 de julio este medio de comunicación editorializó sobre un tema que está carcominedo la sociedad costarricense, "la pobreza moral", el titulo del editorial era "El candidato debe ser elegido por su vida moral y no por sus promesas…".
Esa publicación generó que Marvin José Miranda Sequeira, Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, Marlene Ramírez Berrocal, Albertina Alfaro Chinchilla, Virginia Quirós Mc Taggart, y Alejandro Martin Sancho Jackson, todos precandidatos del Partido Acción Ciudadana (PAC), recurrieran ante el Tribunal Supremo de Elecciones con dos Recursos de Amparo Electoral contra la Asamblea Cantonal realizada el domingo 21 de julio de 2019 y contra el Tribunal Electoral Interno por inscribir como candidata a regidora a un miembro del Tribunal de Alzada, cuando está prohibido por el estatuto.
Esa publicación generó que Marvin José Miranda Sequeira, Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, Marlene Ramírez Berrocal, Albertina Alfaro Chinchilla, Virginia Quirós Mc Taggart, y Alejandro Martin Sancho Jackson, todos precandidatos del Partido Acción Ciudadana (PAC), recurrieran ante el Tribunal Supremo de Elecciones con dos Recursos de Amparo Electoral contra la Asamblea Cantonal realizada el domingo 21 de julio de 2019 y contra el Tribunal Electoral Interno por inscribir como candidata a regidora a un miembro del Tribunal de Alzada, cuando está prohibido por el estatuto.
Alegan los precandidatos en el primer recurso que se dieron inconsistencias tales como que, “se mantuvo “horario abierto” en las que, donde los interesados podían presentarse a emitir su voto en el horario de su conveniencia, esta situación se dio hasta el final de la asamblea”, expresan.
“La asamblea estaba convocada para la una de la tarde en primera convocatoria y a las dos en segunda; empezó aproximadamente a las 2:00 de la tarde con doscientas noventa y seis delegados, a la hora de la elección del candidato a la Alcaldía votaron trescientas personas y en el conteo para elección de regidores hubo trescientas quince personas”, indican.
“Cada vez que se iba a votar ordenaban cerrar la puerta, pero esto no se respetó”, alegan ante el TSE los recurrentes.
Otra inconsistencia que denuncias los actores es que cuando se presentó la moción para establecer un orden para la asamblea, los que representaban al Tribunal Electoral Interno (TEI), no permitieron hablar a quién estaba en contra o a favor de la moción, “con esto no permitieron la participación de nadie ni el debate de ideas”, mencionaron en el recurso.
Otra inconsistencia que denuncias los actores es que cuando se presentó la moción para establecer un orden para la asamblea, los que representaban al Tribunal Electoral Interno (TEI), no permitieron hablar a quién estaba en contra o a favor de la moción, “con esto no permitieron la participación de nadie ni el debate de ideas”, mencionaron en el recurso.
También puntualizan que cuando se llevó a cabo la primer votación se instalaron las urnas en medio de la misma gente, no dando espacio suficiente al afiliado para emitir su voto de forma libre, al extremo de que varios integrantes de la tendencia SOMOS le iban indicando a los afilados presentes que votaran por ellos, “incluso un afiliado observo el precandidato ganador que también lo hacía, incluso a un votante le dijo que votara por él y que se le daba un almuerzo inmediatamente, con ello no se respetó la libertad de decisión de los participantes”, denunciaron.
“Otra inconsistencia que se dio fue con las boletas utilizadas para emitir el voto, las boletas que envió el TEI eran con un logotipo que decía PAC y extrañamente sin motivo alguno y sin aprobación de la asamblea aparecieron boletas de papel recortado blanco, o sea no se utilizó la boleta oficial", criticaron.
Por último, señalan que se incumplió el artículo 4 del reglamento de elección de candidaturas de autoridades municipales, cuando este indica que el horario hábil de oficina de la Sede Central del Partido para las gestiones ante el Tribunal Electoral Interno (TEI) y la Secretaría General del Partido, para efectos de este proceso es de 10:00 de la mañana a 7:00 de la noche, de lunes a viernes.
Licda. Marlene Ramírez Berrocal, Periodista.(Foto: Isaí Jara Arias) |
Para efecto del cumplimiento de plazos, cualquier documento recibido fuera del horario establecido en el presente artículo, por causa que no sea atribuible al partido, se considerará recibido hasta el siguiente día hábil, reza el reglamento.
Ante esta situación los afectados expresan ante el TSE que, “el haber habilitado el sábado, va contrario a lo establecido en el reglamento, violentando el principio de inderogabilidad de las leyes y reglamentos. La única forma de haber realizado un cambio como este es por medio de una reforma al reglamento por parte de la asamblea nacional y posteriormente ser avalado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Por lo tanto todo documento presentado el viernes a partir de las 7:00 de la noche no tiene efecto legal alguno, el mismo reglamento lo dice, todos los documentos presentados por ellos se deben tomar como aportados a partir del lunes 22 de julio, posterior a la fecha de la asamblea, con ello quiere decir que aquellos que les faltaban documentos para cumplir los requisitos establecidos en el estatutos, no se les podía tener en la asamblea como cumplidos, con lo actuado mal por el TEI, les permitió evitar que fuese la asamblea cantonal la que determinara si se les levantaban los requisitos o no, se podría decir que estamos ante un posible fraude electoral por la tramitología”, dicen en el al amparo electoral.
Elección de candidata miembro del Tribunal de Alzada
En relación con la candidatura de la candidata a regidora, el Tribual Electoral Interno (TEI) inscribió esa candidatura a pesar de ser miembro titular del Tribunal de Alzada del Tribunal de Etica.
El artículo 35 del Estatuto Orgánico de Partido Acción Ciudadana (PAC), expresa, "Los miembros del Tribunal de Ética del PAC están inhibidos para aspirar a cargos de elección popular, o participar o dar su adhesión a cualquiera de los movimientos electorales internos del Partido..." y aú así fue inscita como candidata a regidora.
Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, uno de los que presentaron el recurso, externa que lo publicado por "La Voz de Goicoechea" los hizo reflexionar sobre el tema de la moral y "estamos convecidos de que los ciudadanos también somos responsables si no denunciamos actos como los dado en la asamblea cantonal de nuestro partido", finalizó.
Elección de candidata miembro del Tribunal de Alzada
En relación con la candidatura de la candidata a regidora, el Tribual Electoral Interno (TEI) inscribió esa candidatura a pesar de ser miembro titular del Tribunal de Alzada del Tribunal de Etica.
El artículo 35 del Estatuto Orgánico de Partido Acción Ciudadana (PAC), expresa, "Los miembros del Tribunal de Ética del PAC están inhibidos para aspirar a cargos de elección popular, o participar o dar su adhesión a cualquiera de los movimientos electorales internos del Partido..." y aú así fue inscita como candidata a regidora.
Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, uno de los que presentaron el recurso, externa que lo publicado por "La Voz de Goicoechea" los hizo reflexionar sobre el tema de la moral y "estamos convecidos de que los ciudadanos también somos responsables si no denunciamos actos como los dado en la asamblea cantonal de nuestro partido", finalizó.
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