LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Defensoría de los Habitantes inició una investigación de oficio para dar seguimiento a lo establecido por la Sala Constitucional respecto al acceso a la información, rendición de cuentas y participación ciudadana que deben garantizar las municipalidades.
La Sala Constitucional analizó un caso particular, cuyas autoridades habían hecho caso omiso a lo establecido, mediante el cual se había ordenado a las administraciones públicas, crear una página web que contara con un hipervínculo direccionado hacia un correo electrónico para recibir solicitudes de las personas en su calidad de sujetas de derechos.
Según los términos del voto de la Sala Constitucional, se ordenó al Gobierno Local recurrido, habilitar el ingreso de solicitudes, gestiones y trámites de los habitantes del cantón por medios electrónicos.
En la sentencia de la Sala Constitucional se indicó también lo establecido en el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense de la Defensoría (ITSP), haciendo referencia al problema que conlleva que existan Gobiernos Locales con resultados deficientes en la evaluación, y lo que ello significa en el ejercicio de buenas prácticas de acceso a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
En razón de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes solicitó a las municipalidades del país, así como a Consejos de Distrito, un informe en el que se detalle:
1. Si se encuentra habilitado el hipervínculo (link o enlace) mediante el cual las personas en su calidad de sujetas de derecho, pueden presentar solicitudes de información, dudas, quejas o realizar gestiones y trámites ante ese gobierno local.
2. Si las autoridades del gobierno local han realizado alguna valoración sobre la información básica que se establece en la Red Interinstitucional de Transparencia (RIT), alrededor de los siguientes temas: Actas del Concejo, Informes financieros y presupuestarios, contratación administrativa, informes de planificación, informes de auditoría, informes de gestión, mediante los cuales se practique la transparencia activa.
3. Qué acciones concretas se realizan, para el diseño e implementación de página web según los términos de la sentencia número 2018-012129 de la Sala Constitucional, y para fortalecer la transparencia institucional, específicamente, en la evaluación del Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense (ITSP).
3. Qué acciones concretas se realizan, para el diseño e implementación de página web según los términos de la sentencia número 2018-012129 de la Sala Constitucional, y para fortalecer la transparencia institucional, específicamente, en la evaluación del Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense (ITSP).
“La administración pública debe dirigir los esfuerzos en la promoción de la transparencia y el acceso a la información; fortaleciendo los sitios web de las instituciones, a fin de lograr una gestión de calidad y de rendición de cuentas, eficiente y eficaz, que propicie la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos”, concluyen.
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