Todos sabemos que uno de los cambios que puede afectar a más población con la entrada en vigencia del IVA es de los servicios públicos, específicamente electricidad y agua.
El consumo eléctrico residencial estaba gravado en la anterior Ley 6826 a partir de los 250 kw/h y con una tarifa diferenciada del 5%, con la reforma se aumentó el consumo exento a 280 kw/h, pero se gravó con Tarifa General. Por otra parte, el consumo de recurso hídrico estaba exento y ahora se aplicará Tarifa General a partir de los 30 metros cúbicos consumidos.
Sin embargo, en el recibo de cada uno de esos servicios no se factura únicamente el consumo de ellos, sino que se incluyen otros rubros y la duda fue generalizada respecto a si estos tendrían o no recargo del IVA. Esta duda fue acrecentada tras un anuncio en redes sociales por parte de ESPH que aplicaría IVA sobre dichos extremos, sin que al menos yo pudiera encontrar pronunciamiento oficial de los otros proveedores de estos servicios.
Factura oficial en mano, puedo decir lo siguiente:
Factura por consumo eléctrico: grava con tarifa general la Energía y el costo variable de combustible, mientras el Alumbrado Público y el Tributo Bomberos quedan exentos.
Factura por consumo eléctrico: grava con tarifa general la Energía y el costo variable de combustible, mientras el Alumbrado Público y el Tributo Bomberos quedan exentos.
Factura por consumo de agua: grava con tarifa general el consumo de Agua, mientras que el alcantarillado, hidrantes y cargos fijos de agua quedan exentos.
En el Oficio N° DGT-1062-2019 del 2 de julio de 2019, se responde a una consulta respecto a estos cobros al AyA, indicando que constituyen tasas y su destino específico, por lo cual no corresponde aplicar IVA. De esta respuesta interpretamos fácilmente que se extiende al Alumbrado Público y el Tributo a Bomberos (servicio eléctrico) o los cargos por Servicio 911 e Impuesto a la Cruz Roja (servicio de telefonía, por el que curiosamente nadie preguntó).
CPI Rolando Durán.
Correo:info@contabilidadyleyescr.com
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