Implicaciones del IVA en la Canasta Básica e Insumos Agropecuarios

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” el pasado 1 de julio de 2019 se gravaron casi todos los bienes y servicios a una tarifa del 13% con las excepciones que menciona la ley en sus artículos N° 8, N° 9 y N° 11 este último que indica cuales bienes y servicios mantendrán tarifas reducidas.  
Dentro del artículo N° 11 de la Ley se establece una tarifa reducida del 1% para los productos definidos en la canasta básica y para los insumos agropecuarios, los cuales los se comenzarán a gravar a partir del 1 de julio del 2020, ante esta prórroga de cobro del impuesto al valor agregado para los productos antes mencionados nace una interrogante para los vendedores de estos productos y es ¿Este año mientras vendo exento estos productos tengo derecho a crédito fiscal? ¿Cuál es el porcentaje al qué tengo derecho a crédito?  
La respuesta a la primera pregunta es que solamente tendrán derecho a crédito fiscal en la adquisición de bienes y servicios vinculados directamente con la operación de los bienes y servicios contenidos en el artículo N° 11, numeral N° 3 de la Ley, esto según lo establece el transitorio VI del reglamento del impuesto al valor agregado “Los bienes y servicios incluidos en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635, estarán exentos a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, sin perjuicio del crédito pleno del impuesto soportado en las adquisiciones que realicen vinculadas directamente con la operación de los incisos mencionados.”
Entonces, aunque el primer año de la entrada en vigencia del impuesto al valor agregado vayan a vender sus productos exentos, no se verán afectados por el impuesto soportado relacionado con la operación de estos productos, considerando además que el artículo N° 26 de la Ley en su párrafo N° 3 establece “Tratándose de los bienes de canasta básica, la Administración Tributaria establecerá los mecanismos para garantizar que tanto el producto final como el consumo intermedio se encuentren sujetos a la misma tarifa” por lo que no tendría sentido dejar sin derecho a crédito la venta de estos productos y que el vendedor tenga que asumir este impuesto en el precio, puesto que se estaría incumpliendo con lo indicado en el artículo N° 26.
Sobre la segunda interrogante, de la cuantía del derecho a crédito fiscal, el reglamento del impuesto al valor agregado en su artículo N° 30, numeral N° 2, inciso f estableció derecho a crédito pleno en la venta de bienes y servicios contenidos en el artículo N° 11, numeral N° 3 de la Ley N° 9635, sin embargo, para el periodo comprendido entre el 1 de julio del año 2019 y 30 de junio del año 2020 este crédito solamente será aprovechado por la compra de los bienes y servicios directamente relacionados con la operación, como lo vimos anteriormente.
Lic. Sergio Alfaro Badilla. Contador Privado. Asesor Financiero y Tributario  
Correo: info@contabilidadyleyescr.com

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