- Derecho a un periodo obligatorio de licencia por maternidad durante cuatro meses.
- Percibir salario durante ese lapso de licencia.
- Derecho a recibir cuatro meses de licencia en los casos que el niño o niña viniera al mundo antes de cumplir 36 semanas.
- Derecho a dividir la licencia en dos periodos: un mes antes del nacimiento y tres meses después de nacido.
- Tratándose de aborto no intencional o parto prematuro no viable, cuando la gestación haya alcanzado las veinte semanas y no haya sobrepasado las treinta y seis, el período de licencia será equivalente a la mitad del período posparto de la licencia por maternidad.
- En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación mayores a las veinte semanas y menores o igual a las treinta y seis semanas y seis días, la licencia se extenderá por el período completo de cuatro meses.
- En aquellos casos en que el neonato fallezca dentro del período de la licencia otorgada, esta se mantendrá por el período completo.
- La principal protección que se brinda es que no se puede despedir a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia sin motivo justificado ni se puede tratar de manera discriminatoria
- Tramitar el periodo de la licencia en la semana treinta y seis de la gestación, ya que, si no se ha realizado a tiempo y el nacimiento es después de las treinta y siete semanas, se pierde el derecho de licencia del primer mes, es decir se le otorgaría únicamente noventa días de licencia.
- No infringir el artículo 81 del Código de Trabajo, de lo contrario puede ser despedida justificadamente.
- Es requisito indispensable, para que la trabajadora goce de esta protección, que comunique a la persona empleadora su estado de embarazo, aportando la certificación médica o constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social.
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