Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

¿Y si una de mis trabajadoras resulta embarazada?


Si una mujer trabaja, de manera remunerada y queda embarazada, estos son algunos de sus derechos:

  • Derecho a un periodo obligatorio de licencia por maternidad durante cuatro meses.
  • Percibir salario durante ese lapso de licencia.
  • Derecho a recibir cuatro meses de licencia en los casos que el niño o niña viniera al mundo antes de cumplir 36 semanas.
  • Derecho a dividir la licencia en dos periodos: un mes antes del nacimiento y tres meses después de nacido.
  • Tratándose de aborto no intencional o parto prematuro no viable, cuando la gestación haya alcanzado las veinte semanas y no haya sobrepasado las treinta y seis, el período de licencia será equivalente a la mitad del período posparto de la licencia por maternidad.
  • En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación mayores a las veinte semanas y menores o igual a las treinta y seis semanas y seis días, la licencia se extenderá por el período completo de cuatro meses.
  • En aquellos casos en que el neonato fallezca dentro del período de la licencia otorgada, esta se mantendrá por el período completo.
  • La principal protección que se brinda es que no se puede despedir a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia sin motivo justificado ni se puede tratar de manera discriminatoria
Obligaciones:


  • Tramitar el periodo de la licencia en la semana treinta y seis de la gestación, ya que, si no se ha realizado a tiempo y el nacimiento es después de las treinta y siete semanas, se pierde el derecho de licencia del primer mes, es decir se le otorgaría únicamente noventa días de licencia.
  • No infringir el artículo 81 del Código de Trabajo, de lo contrario puede ser despedida justificadamente.
  • Es requisito indispensable, para que la trabajadora goce de esta protección, que comunique a la persona empleadora su estado de embarazo, aportando la certificación médica o constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social.

​Tratamiento contable

​La mujer embarazada que recibe el derecho de licencia por maternidad recibirá el salario completo, del cual el 50% lo otorga la C.C.S.S. y el otro 50% el patrono. A este 50% de sueldo pagado por el patrono se le debe deducir las cargas sociales, no así el impuesto sobre la renta (art.35 inciso c, de la Ley N°7092), que eventualmente le correspondiera pagar.

La trabajadora embarazada que goza del beneficio de licencia por maternidad mantendrá todos sus derechos laborales, es decir lo correspondiente a preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, no sufre variación.

Fundamento:

Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro social.
Ley del Impuesto sobre la Renta N°7092
Código de Trabajo de Costa Rica























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