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CPI. Rolando Durán Jiménez,
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El salario mínimo es el monto mínimo que se debe paga a toda persona trabajadora según su ocupación. Legalmente ninguna persona trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a este, que es fijado por el Consejo Nacional de Salarios y mediante Decreto Ejecutivo una vez al año (antes de 2017 se realizaba una vez por semestre). Cabe destacar que, si el patrono está pagando un salario sobre este mínimo, no está obligado a realizar ajustes ante el nuevo decreto, salvo que exista un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.
Para establecer la lista de Salarios Mínimos, se utilizan los Perfiles Ocupacionales, aprobados por el mismo Consejo, de manera que se puedan saber y describir las diversas funciones, labores o tareas que realiza la persona trabajadora y asignarles una compensación adecuada a las aptitudes mínimas que se deben tener para efectuarlas. Por ejemplo, si se requiere una titulación mínima se debe pagar un salario acorde a dicho requisito académico.
El último Decreto de salarios Mínimos, vigente para este año 2019 fue el 41434-MTSS, publicado en La Gaceta 235, del 18 de diciembre de 2018, estableciendo los siguientes Salarios Mínimos que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
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