Posiciones Primera División

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Salario Escolar: Su origen y tratamiento contable en el Sector Público Breve reseña histórica. ¿Será eliminado?

El salario escolar nace con el Decreto Ejecutivo N°23904-H del 21/12/1994, el cual establece que el mismo es un ajuste adicional al aumento de salarios, es decir “consiste en un ajuste adicional, para los servidores activos, al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 01 de julio de 1994, y será un porcentaje del salario nominal de dichos servidores, para que sea pagado de forma acumulativa, en el mes de enero de cada año” cuya primera aplicación sería para los funcionarios públicos, sea en propiedad o interinos. En ese momento el porcentaje inicial establecido fue del 8.19%, no obstante mediante el Decreto Ejecutivo N°39202-MTSS-H y publicado en la Gaceta N°170 del 01 de setiembre de 2015, se establece un incremento paulatino al salario escolar durante el trienio 2016-2018, iniciando el 01 de enero del 2016, de tal manera que los nuevos porcentajes a aplicar sería 8.23% para el año 2016, 8.28% para el 2017, para alcanzar un 8.33% a partir del año 2018. Este salario es pagadero en enero de cada año.  
La conceptualización de salario conlleva a que el mismo esté sujeto a las deducciones de ley, como seguro social, pensiones alimenticias y otras deducciones correspondientes a sindicatos, asociaciones, embargos, cooperativas, etc., excepto al pago del impuesto sobre la renta. 
Cálculo del salario escolar 
El salario escolar entregado a los funcionarios públicos es un aumento adicional aplicado a la suma total del salario ordinario más los pluses salariales, más salario extraordinario a partir de enero y acumulándose así sucesivamente hasta diciembre de cada año para ser entregado en los primeros veinte días del mes de enero del siguiente año. A manera de ejemplo supongamos que un funcionario público, tomando en cuenta su salario ordinario, sus pluses, y salario extraordinario, gana por mes un total de ¢10,000.00. A estos ¢10,000.00 se le debe aplicar el porcentaje vigente que es del 8.33% lo cual nos da un monto de ¢833.00 por mes. Este se va acumulando a partir de enero hasta diciembre del año actual, para posteriormente ser cancelado en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente. Es decir, se cancelaría un total de ¢9,996.00 por concepto de salario escolar, tal como se ilustra en la siguiente tabla:      

Registro contable del Salario Escolar en el Sector Público  
En el sector público el salario escolar es tratado tal cual el salario ordinario encontrando su clasificación, de acuerdo el Plan de Cuentas de la Contabilidad Nacional NICSP, en el código 5.1.1.01.06 denominado Salario Escolar, en la cual se acumula el gasto incurrido mensualmente.  
Dado que es un incremento paulatino y pagadero en los primeros veinte días del mes de enero de cada año, el mismo se va acumulando a un pasivo denominado Salario Escolar a pagar, con la codificación 2.1.1.02.01.01.6, y las deducciones proporcionalmente correspondientes a él, se registran en un pasivo denominado Deducciones al Salario Escolar, con la codificación 2.1.1.02.01.08. 
El salario escolar comprende un elemento más del total de la gama que constituye el rubro denominado Remuneraciones Básicas, cuya codificación es 5.1.1.01.  
A manera de ilustración, un resumen del ejemplo sobre el salario de ¢10,000.00:
En el ejemplo anterior el salario bruto contiene el salario ordinario, extraordinario y cualquier otro plus o incentivo reconocido a los funcionarios públicos. El decimotercer mes representa el gasto por concepto de aguinaldo. Las obligaciones patronales contienen los aportes al seguro y otras instituciones. El salario escolar es el resultado de aplicar el 8.33% sobre el total de salario bruto y que como se indicó, anteriormente, a partir del año 2018 se estableció en ese porcentaje. Las retenciones por pagar a las diferentes entidades es el total de aportes patronales a que está obligado el Estado menos el aporte a la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual se representa en el monto del seguro por pagar. También, incluye entidades como cooperativas, sindicatos, asociaciones, entre otras.  
El salario escolar que se va acumulando paulatinamente de manera mensual de enero a diciembre del año actual, se registra en la cuenta por pagar respectiva, y se carga en el mes de enero del año siguiente para cancelar la obligación del monto acumulado por pagar. 
Lo que transfiere al funcionario cada mes por concepto de salario neto es el resultado de deducir del salario bruto las retenciones correspondientes que le afectaron y el monto del salario escolar, el cual se cancelaría su acumulado en enero del siguiente año.   
Es posible eliminar el Salario Escolar
Al respecto existen diferentes posiciones encontradas, por un lado la Sala Segunda en la resolución N°2018-000215, señala lo siguiente “el salario escolar no constituye una retención salarial que se paga en forma diferida en cada mes de enero, sino que es un componente salarial más calculado sobre el salario total que perciben las personas trabajadoras y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente con base en los mismos componentes salariales que se toman en cuenta para computar el décimo tercer mes”. No obstante, por otro lado, algunos expertos señalan que por ser un derecho adquirido “es muy difícil revertirlo”. Lo que sí está claro es que, en caso de eliminarse, evidentemente traerá repercusiones serias sobre quienes tienen la obligación de pagar pensiones alimenticias, para lo cual deberán reacomodar sus ingresos personales, de pronto aplicar el Salario Escolar a como se realiza para el sector privado, o sea un ahorro, que sí se deduciría del salario de cada funcionario público. Por otra parte, el mismo gobierno dejaría de percibir recurso, pues ya es sabido que al actual salario escolar se le descuentan las cargas sociales correspondientes, que posteriormente son trasladadas a la Caja Costarricense de Seguro Social.
Su destino está en manos de los tribunales de justicia, quienes tendrán la última palabra.
Lic. Víctor Cervantes M. Contaduría Pública. Contador Privado Incorporado
www.contabilidadyleyescr.com

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