Rentas de capital y Ganancias y Pérdidas de Capital (II parte)

Continuamos con la exposición de los puntos relevantes respecto al tema de RCGPC:  
Serán contribuyentes todas las personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica y los fondos de inversión, contemplados en la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, así como cualquier otra figura jurídica similar que capte recursos del mercado de valores, que obtengan rentas de las gravadas mediante el presente capítulo, durante el periodo fiscal correspondiente, salvo que deban tributar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley o el impuesto a remesas al exterior.  
Alquiler de un bien inmueble, tributa sobre ingresos sobre utilidades, siempre y cuando sea la única actividad. Si es actividad secundaria, tributa sobre rentas de capital inmobiliario.  
Si el ingreso por alquiler es producto de rentas de capital inmobiliario, se puede proceder a deducir como gastos un 15% sobre el ingreso total, única y exclusivamente, sin necesidad de comprobantes.  
Tipos de renta:  
Rentas activas: producto de la acción, producto del trabajo. Siempre pagan sobre utilidades.  
Rentas pasivas: producto del capital. Pagarán sobre utilidades o sobre rentas de capital, dependiendo del tipo de renta.  
Para este capítulo también se aplica el principio de territorialidad.  
El diferencial cambiario de operaciones no afectas a la actividad lucrativa, deben estar contabilizados de manera separada para tributar conforme al Capítulo RCGPC.  
Las Pérdidas de capital solamente se pueden reconocer con los tributos de RCGPC.   
Categorías que corresponden al Capítulo de RCGPC:  
Rentas de capital inmobiliario:  
Arrendamientos  
Subarrendamientos  
Cesión de derechos de bienes inmuebles  
Facultades de uso o goce de bienes inmuebles  
Rentas de capital mobiliario  
Rentas obtenidas por el otorgamiento de préstamos  
Rentas obtenidas por el alquiler de vehículos  
Rentas obtenidas por la cesión de derechos tales como los derechos de llave, las regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles.  
Dividendos, excedentes de asociaciones o cooperativas y toda clase de beneficios asimilables a dividendos.
Ganancias y pérdidas de capital  
Variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con motivo de cualquier alteración en la composición de aquel, incluidas las derivadas de la venta de participaciones en fondos de inversión  
No existe ganancia ni pérdida de capital en las reducciones del capital social. Excepto cuando la reducción capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, se considerará renta del capital mobiliario la parte correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente.  
Con este pequeño repaso por el Capítulo de RCGPC esperamos poder presentar un panorama un poco más claro para el estudio (obligatorio) de la Ley 7092 y de este nuevo universo.  
Lic. Jorge Castillo Calderón, Contaduría Pública, CPI Correo: info@contabilidadyleyescr.com 
www.contabilidadyleyescr.com

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