No basta con que sea “gastos no deducibles”

La Voz de Goicoechea.- En varias revisiones nos hemos encontrado con una lista de gastos no deducibles que de muy buena forma se llevan en la contabilidad de manera ordenada, bien clasificada y bien respaldada estos montos que, a criterio del contador, son “gastos no deducibles”.  
Hasta aquí la “forma” va bien pero cuando revisamos el “fondo” nos damos cuenta de que algo está inconcluso a nivel fiscal y quiero mostrar a continuación.  
Si vemos los detalles y descripciones de algunos de los gastos no deducibles consignados en la lista, podríamos llegar a conclusión de que falta un ingrediente en la norma fiscal. Veamos algunos ejemplos de estos montos.  
1. Impuesto a personas jurídicas.
2. Pago de servicio restaurante que contiene licores.
3. Impuesto solidario.
4. Mesada al Papá del dueño del negocio.
5. Multas y recargos de la CCSS.
6. Colegio de los hijos del dueño.  
Como pueden observar el contador está muy orgulloso de llevar bien separados los gastos deducibles de los gastos no deducibles, sin embargo, los gastos con números pares de la lista tienen un fondo muy diferente de los enumerados primos, es decir el 2, 4 y 6 son efectivamente gastos relacionados con actividades personales del dueño del negocio y aunque si son gastos no deducibles más que todo y sobre todo son…. “DIVIDENDOS”.  
Al ser estos legítimos dividendos hay que pasarlos de visita a la casa 7092 con una cita en la sala del artículo 23 que dice que estos montos son tasados al 15% de retención como impuesto de la renta y que además se reitera en la nueva ley 9635.  
Fuente: Ley 7092 y 9635
  Lic. Kevin Chavarría Obando
CPA, CPI, Consultor Estructura Contable, Asesoría Fiscal, Planilla, Finanzas personales. Correo: info@contabilidadyleyescr.com  
www.contabilidadyleyescr.com

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