Incentivo Fiscal: Beneficios Fiscales al Emplear Personas con Discapacidad (Parte I)

La legislación nacional concede incentivos en el pago de las obligaciones tributarias, dichos beneficios consisten en disminuir o eximir el pago de diversos impuestos que el Gobierno autoriza con el fin de promover actividades de interés público; hoy por ejemplo, vamos a hablar de los incentivos existentes que se dan al contratar personas con discapacidad.  
¿Qué dice la Ley?  
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), nos indica en su artículo 8, inciso b), que los contribuyentes que contraten personas con discapacidad pueden deducir “…una cantidad igual adicional a la que se pague…” del Impuesto sobre la Renta según el gasto realizado en lo referente a salarios, aguinaldos, bonificaciones, adaptaciones al entorno, entre otros, que se tengan que ver con las personas con limitaciones físicas que contraten en planilla.  
También, según el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos indica que, para hacer efectivo este incentivo, se requiere “una certificación extendida por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial”; actualmente llamado Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).  
¿Cómo respaldo el incentivo fiscal?  
Como se puede observar, no se trata simplemente de lo que a alguien se le ocurra, es una discapacidad; se requiere demostrar que el impedimento realmente afecta a la persona para laborar.  
CONAPDIS, en su página web, http://www.cnree.go.cr/tramites_y_servicios/, pone a la disposición un formulario de solicitud de la certificación que se requiere, indicando todos los pasos a seguir y los documentos por entregar adjuntos; entre ellos, solicitan presentar certificado médico, constancia o epicrisis, extendido por la CCSS, el INS o un médico privado especialista en la discapacidad acreditado para ejercer en el país y la copia de un documento oficial de identificación (cedula, pasaporte, etc.); el trámite lo puede realizar tanto personas mayores como menores de edad, en éste último caso, obviamente, los representantes legales del menor.  
Una vez recibida la solicitud, y si después de las respectivas evaluaciones se determina una discapacidad, se emite el certificado. Es importante destacar que el certificado es un documento público, personal e intransferible, que tiene tres años de vigencia.  
En un siguiente artículo, estaríamos hablando del tratamiento contable y tributario de este incentivo fiscal. 
Lic. Cristina Montalbán Roldan. Contadora Privada Incorporada Correo: info@contabilidadyleyescr.com
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