Todos los días que veo una oferta laboral, confirmo que aún existe mucha confusión entre las funciones y alcances de cada profesional, por lo que inspirada en un artículo escrito hace muchos meses por un estimado colega de Cartago, CPI Carlos Rueda y de quien cuento con el aval, para utilizarlo como base, procedo a explicar. Si usted es un empresario con negocio en marcha o que está iniciando su negocio, sin importar el régimen tributario al que esté adscrito (tradicional o simplificado), ni la actividad económica que desarrolle, deben llevar sus registros contables y financieros, en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisas, sus operaciones comerciales y su situación económica, como dicta el Código de Comercio, es decir, llevar la contabilidad, para la toma de decisiones oportunas y por supuesto para cumplir con las obligaciones tributarias que le competan.
He acá el dilema, ¿Quién está facultado para llevar la contabilidad? ¿A cuál profesional debe contratar?
Respuesta simple y sencilla, usted necesita los servicios de un CONTADOR PRIVADO INCORPORADO, es decir, un CPI, según la Ley 1269, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en su Título IV, Capítulo Único, de Disposiciones Generales, expresa y claramente indica en el Artículo 32. “Toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por Contadores autorizados por la Junta Directiva del Colegio”, lo cual se ratifica el Reglamento de la Ley en mención en sus Artículos 39 y 41.
Entiéndase, además, que contador autorizado, es todo aquel que esté inscrito ante el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que esté al día en el pago de su colegiatura y que no se encuentre suspendido temporalmente en el ejercicio profesional, lo cual puede corroborar en el siguiente link http://consultas.contador.co.cr/.
Ahora bien, si lo que usted requiere como empresario (a), es una auditoría de los Estados Financieros o una certificación de ingresos, por citar algunos ejemplos, entonces, acá necesita los servicios de un CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, es decir, un CPA, quien debe estar incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al día en su colegiatura y sin suspensión de su ejercicio profesional.
Cabe destacar, que algunos profesionales pueden tener la doble condición de ser CPI y CPA, pero para llevar la contabilidad, necesariamente debe ser CPI, porque de lo contrario estaría en el ejercicio ilegal de la profesión cometiendo el delito de falsedad ideológica y por ende exponiéndose a sanciones administrativas, demandas civiles y hasta penas carcelarias.
Otra aclaración por ética profesional y objetividad, un mismo profesional no puede actuar como CPI y CPA para un mismo contribuyente.
Base Legal.
Licda. Arelly Espinoza V. Contadora Pública y Privada. Asesoría Contable, Fiscal y Administrativa. Correo: info@contabilidadyleyescr.com
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