Posiciones Primera División

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Día Internacional del Trabajo es feriado de pago obligatorio


LA VOZ DE GOICOECHEA.-   El Día Internacional del Trabajo que se conmemora hoy miércoles 01 de mayo, es un feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por tanto, no se le puede obligar a laborar , únicamente si está de acuerdo. Si se opone a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

Para efectos del pago del salario, las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el miércoles 1º de Mayo. 

Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Los centros de trabajo cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1º de Mayo. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

En el caso de trabajar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Es necesario indicar que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.


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