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Alquileres habitacionales y comerciales, el antes y el después de la Ley 9635

Licda. Arelly Espinoza V. Contadora Pública y Privada. Asesoría Contable, Fiscal y Administrativa. Correo: info@contabilidadyleyescr.com
Todos los días se reciben consultas sobre los alquileres, en relación a si están o estarán gravados con IVA, tema abarcado en tres leyes, que resumiré brevemente. Cabe destacar que, para entender mejor el tema, lo voy a dividir en dos secciones: Condiciones Actuales y Condiciones a partir del 01 de julio 2019, sobre Alquileres Habitacionales (uso residencial) y hospedaje y Alquileres Comerciales (locales comerciales para desarrollo de actividad económica).  
1- Condiciones actuales  
a- Alquileres habitacionales (uso residencial) y hospedaje:  
Los alquileres con índole habitacional o residencial han estado exentos del impuesto general sobre las ventas hasta el 30 de junio del presente 2019, con las excepciones que trataré más adelante.  
No así, para los alquileres de estancia y hospedajes, según como sigue:  
En la Ley 6826 Ley De Impuesto General Sobre Las Ventas (1982)  
En su CAPITULO I, De la materia imponible y del hecho generador, Artículo 1. Objeto del Impuesto, dice textualmente, que se establece un impuesto del valor agregado en la prestación del servicio, en el inciso ch) “Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia transitoria o no”  
Más, sin embargo, esto no se ha cumplido a cabalidad, tanto por evasión, como por la evolución del servicio, donde hoy se cuentan con nuevas plataformas digitales, que no estipulaba esta ley, por ello, se hace una enmienda al artículo citado, según como sigue.
En la Ley 9416 Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal (2016)  
En el CAPÍTULO I, Disposiciones generales, Artículo 3. Casas de estancia transitoria, dice textualmente, “Todo arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional, por periodos inferiores a un mes, se considera como un servicio afecto al Impuesto General Sobre Las Ventas…”  
Lo cual reafirma que los alquileres temporales están gravados con el IGSV, pero sigue sin mencionar nada en relación a los alquileres de uso habitacional para residencia.  
b- alquileres comerciales (locales comerciales para desarrollo de actividad económica):  
Los alquileres con índole comercial han estado exentos del impuesto general sobre las ventas hasta el 30 de junio del presente 2019, con las excepciones que trataré más adelante.
2- Condiciones a partir del 01 de julio 2019  
El próximo 1° de julio, entrará en vigencia la Ley 9635 Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, con la cual nace el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se deroga totalmente la Ley 6826 De Impuesto General Sobre Las Ventas (LIGSV).
En esto implica cambios en materia de arrendamientos, específicamente en el CAPÍTULO III, Exenciones y Tasa Del Impuesto, en el Artículo 8– Exenciones,
a– Alquileres habitacionales (uso residencial)  
Están exentos del pago de este impuesto: según el inciso 9. Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior al 1,5 del salario base.  
Cuando el monto de la renta mensual exceda 1,5 del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.  
Éste mismo inciso 9, menciona que también estarán exentos los pagos que realicen las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo, por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto.
b- Alquileres comerciales (locales comerciales para desarrollo de actividad económica):  
En el caso de alquiler de locales comerciales, la situación es distinta. Por regla general, el arrendamiento de locales comerciales va a estar gravado al 13%  
Sin embargo, existe una exoneración, según el inciso 10, los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).  
Cuando el monto de la renta mensual exceda del 1,5 del salario base, el impuesto se aplicará al total de la renta.  
¿Cuál es el salario basé al que hace referencia la ley 9635?  
La denominación salario base utilizada en este inciso debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.  
Para el presente año 2019, el salario base es de ₵426.200, por que el mínimo exento corresponderá a ₵669.300.  
¿Cuáles consideraciones deben tener de los propietarios de los bienes inmuebles a arrendar?  
Los propietarios de casas y locales comerciales, destinados al arrendamiento, se preparen para aplicar el IVA a sus clientes, recaudándolo, para después declararlo y pagarlo mensualmente.  
En caso de no hacerlo, asumen una responsabilidad solidaria sobre las sumas no cobradas, así como la posibilidad de ser sancionado por la no presentación de la declaración.  
¿Cuáles consideraciones deben tener los inquilinos?  
Deben entender que el IVA es una obligación que el propietario de la casa o local comercial debe aplicar (obviamente cuando corresponda) de manera ineludible, al monto mensual del arrendamiento, por lo que hay que ajustar el presupuesto, considerando este 13% adicional.

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