Régimen de Tributación Simplificada: No es tan fácil (Parte II)

Lic. Jorge Castillo Calderón. Contaduría Pública. CPI, Correo: info@contabilidadyleyescr.com
Como complemento al artículo anterior (Régimen de Tributación Simplificada: No es tan fácil (Parte I)), a continuación enlistaremos las diferentes actividades que pueden optar por estar en el RTS, así como los diferentes factores utilizados para el cálculo de pagos de Impuesto sobre la renta y sobre las ventas:
Ahora sí, sabiendo esto, dentro de los primeros 15 días posteriores al final de cada trimestre, se deberán preparar las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, cuyo cálculo se hará de la siguiente manera: 
· Impuesto sobre la renta: Para calcular este impuesto se deberá multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre (sujetas o no al impuesto de ventas) incluyendo el impuesto, por el factor autorizado de renta. 
· Impuesto general sobre las ventas: El impuesto de ventas se calcula multiplicando el monto de las compras de mercancías del trimestre que están gravadas, incluyendo el monto del impuesto, por el factor autorizado de ventas.
Para las siguientes actividades: Bar, cantina, taberna o establecimientos similares; estudios fotográficos, restaurantes, cafés, sodas y otros
establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos y las panaderías; la base que se aplica al impuesto sobre las ventas será el total de las compras, tanto las gravadas como las exentas, incluyendo el impuesto, realizadas en el trimestre. 
· El monto total de impuestos a pagar es la suma del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas. 
Ejemplo para el cálculo de los impuestos: 
Para una actividad de comercio minorista los factores autorizados, según la tabla anterior son: Renta = 0.010 y Ventas = 0.020
Importante que todos estos registros deben estar debidamente respaldados por lo indicado en el libro de compras, y soportado por los documentos debidamente autorizados.

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2 Comentarios

  1. Gracias por la información; este regimer NO está obligado a emitir facturas electrónicas. Y deberá entregar una factura solo si el cliente lo solicita.

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  2. Como complemento a la información: http://www.contabilidadyleyescr.com/regimen-de-tributacion-simplificada-no-es-tan-facil/

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