Posiciones Primera División

    1-  Asociación Liga Deportiva Alajuelense 29  -  2- Asociación Deportiva San Carlos  28  -  3- Club Sport Cartaginés 24  -  4-   Deportivo Saprissa  24  -  5- Club Sport Herediano 20 -  6-  Sporting San José 20  -  7-  Asociación Deportiva Guanacasteca y de la península de Nicoya 19  -  8-Asociación Deportiva Municipal Liberia  17  -  9- Asociación Deportiva Municipal Santa Ana F.C.  13  -  10- Asociación Deportiva Pérez Zeledón  12 -   11- Puntarenas Fútbol Club  8  -  12- Asociación Deportiva Santos  5  -    

Hablando de otros impuestos contribución especial parafiscal FONATEL (Primera Parte)

SUTEL es la responsable de fijar la tarifa a más tardar el 30 de noviembre de cada año, la cual oscila entre 1.5% a 3.0%. Y sino la fija en el tiempo establecido se aplicará la correspondiente del periodo anterior.  
Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional deben cumplir con ese impuesto.
Realmente su nombre es: Contribución especial parafiscal a FONATEL y es un porcentaje establecido para aplicar a los ingresos brutos obtenidos durante un periodo fiscal.  
Su contexto se encuentra definido en la Ley N°8642 denominada Ley General de Telecomunicaciones. Fue creada para cumplir con los principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad, al igual que las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Los recursos obtenidos por medio de la contribución especial parafiscal son administrados por la Superintendencia de Telecomunicaciones.  
¿Cuándo declarar y cancelar este impuesto?  
Se calcula sobre los ingresos brutos del periodo fiscal que va del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se presenta una declaración jurada en el formulario llamado declaración Contribución Especial Parafiscal a FONATEL D.177, por medio de la ATV. El monto total resultante se cancela en cuatro tractos, es decir trimestralmente cuya fecha de cancelación no debe ser mayor a dos meses y quince días calendario, siendo las fechas en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año siguiente al cierre del periodo fiscal correspondiente.  
¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?
Están obligados los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones ofrecidos al público por la explotación de estas actividades de la cual obtienen un beneficio. 
Lic. Víctor Cervantes Morales, Contaduría Pública. Contador Privado Incorporado. Correo: info@contabilidadyleyescr.com www.contabilidadyleyescr.com

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