Embargo Salarial

El embargo salarial se entiende como la acción legal por la cual se retiene al trabajador asalariado una parte de su pago en razón de haber incumplido una obligación u obligaciones económicas, tales como: pagos de préstamos, ya sea en préstamos personales, vivienda o tarjetas de crédito, entre otros. 
Esta retención (embargo salarial) la debe de realizar el patrono, sólo cuando mediante una resolución emitida por un Juez competente en la materia, realice la petitoria, establezca el monto que debe quedar embargado del Salario.  
Esta retención está regulada bajo el Código del Trabajo, en su artículo No. 172, el cual señala: 
“Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual. Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto. Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia. Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario. Aunque se tratare de causas diferentes, no podrá embargarse respecto a un mismo sueldo sino únicamente la parte que fuere embargable conforme a las presentes disposiciones. En caso de simulación de embargo se podrá demostrar la misma en incidente creado al efecto dentro del juicio en que aduzca u oponga dicho embargo. Al efecto los tribunales apreciarán la prueba en conciencia sin sujeción a las reglas comunes sobre el particular. Si se comprobare la simulación se revocará el embargo debiendo devolver el embargante las sumas recibidas”. 
Es decir, ante el embargo de su salario debe de tomar en consideración:   
• El patrono está en obligación de aplicar el embargo (retención) cuando exista una orden (resolución emitida por la autoridad competente en la materia).
• El patrono debe avisar al trabajador para que tenga la posibilidad de verificar la procedencia de esta acción judicial.
• Se debe de verificar si la deuda está prescrita, de existir la prescripción se debe solicitar en la vía judicial.
• Los salarios mínimos vigentes en la Ley son inembargables http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html
• Los salarios superiores al salario mínimo de ley atenderá a montos porcentuales.
• Pensión alimenticia tiene prioridad y se podrá embargar en un cincuenta por ciento (50%)
• Pensión por jubilación es inembargable.  
Ejemplo  cálculo embargo salarial:
Salario bruto del trabajador, se le resta (-) las cargas sociales obreras vigentes en la Ley (http://www.ccss.sa.cr/calculadora) a este resultado lo llamaremos: salario neto líquido.  
Lo enfrentamos al salario mínimo de ley según la lista del Ministerio de Trabajo vigente publicado en la Gaceta para todo el año en curso y lo restamos; salario neto líquido menos (-) salario mínimo de ley igual (=) salario por embargar.  
Entonces:
Si el salario por embargar es igual (=) o menor (<) a tres (3) veces el salario mínimo de ley vigente, se puede embargar hasta una octava parte (1/8) del salario por embargar.  
Si el salario por embargar, supera más de tres (3) veces el salario mínimo de Ley vigente, se puede embargar hasta en una cuarta parte (1/4) del resto.
Recuerde, el mecanismo legal de embargo de salario no puede ir en detrimento de la dignidad del trabajador, por ello es indispensable analizar cada situación para procurar la mayor protección de los derechos. 
Bernal A. Gómez S. CPI.  
Correo: contabilidadyleyescr.com
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