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CPI. Rolando Durán Jiménez, Correo: info@contabilidadyleyescr.com
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Recién pasan los días feriados de Semana Santa y una discusión en redes sociales me recordó que la pluralidad religiosa en el país es más que controversial hasta en el disfrute de los feriados.
El artículo 148 del Código de Trabajo vigente nos indica el listado de feriados oficiales, de pago y no pago, religiosos o de efemérides patrias. Los religiosos son de orden Católico Apostólico Romano, muy de acuerdo al artículo 75 de nuestra Constitución Política que oficializa dicho credo para el Estado, sin impedir otras prácticas; en este listado, encontramos Jueves y Viernes Santos, 2 de agosto y 25 de diciembre. Los que estuvimos en etapa escolar todavía a mediados de los años ochenta podemos recordar que también fueron feriados el 19 de marzo (día de San José Obrero, para quienes estudiábamos y trabajaban en el centro de la Capital), Corpus Christi (20 de junio), San Pedro y San Pablo (29 de junio) y hasta el día de la Purísima Concepción (8 de diciembre).
El mismo artículo 148, indica que quienes profesan religiones distintas a la católica tienen derecho a disfrute y pago (sencillo o doble, según la estipulación normal) de dichos feriados y además a que se les brinden los que corresponden a su propia religión. Es decir, que los musulmanes tienen derecho a celebrar Ramadán y los judíos Janucá, por citar dos ejemplos que se me ocurren rápidamente. La diferencia en estos casos radica en que los días son descontados de las vacaciones.
De igual manera, si es el patrono quien profesa una religión diferente y debe cerrar el centro de trabajo en otro día que no esté establecido en la ley, deberá pagar el salario correspondiente a sus trabajadores, como si estos hubieran asistido en horario normal.
Un tema que se las trae, pero que amerita revisión toda vez que la participación religiosa en el mundo y el país se ha modificado en años recientes. Sin embargo, no todos estarán dispuestos a renunciar a ese listado de feriados “fijos” que disfruta cada año.
¿Qué sucederá en el futuro cercano?
¿Se contempla por parte de los que claman [clamamos] “Estado Laico ya” cuando se tratan temas de la condición confesional del Estado?
Respuestas muy difíciles de anticipar, al menos por mi parte.
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