¿Cómo afecta la Ley N° 9642 las exoneraciones de impuestos?

Lic. Sergio Alfaro Badilla, Contador Privado, 
Asesor Financiero y Tributario
info@contabilidadyleyescr.com
Vivimos en un país que a lo largo del tiempo y por diferentes causas ha desarrollado una cultura que desmotiva el pago de los diferentes impuestos, esta cultura ha motivado a realizar procedimientos con el fin de evadir o eludir el pago de los mismos, además y como si fuera poco las mismas leyes establecen que se le puede solicitar al Ministerio de Hacienda una exoneración del pago de los impuestos con su debida justificación que conlleva también sus requisitos según lo establece el artículo N° 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) “…En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, como condición para su otorgamiento. “Dentro del CNPT hasta el mes de marzo solo se solicitaba dentro de los requisitos estar al día en el pago de los impuestos administrados por el Ministerio de Hacienda. Como medida de fortalecimiento de las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social y específicamente del régimen de pensiones se crea la Ley N° 9642 que viene a modificar el artículo N° 62 del CNPT y adicionar el artículo N° 64 bis.  
¿Cuáles modificaciones contemplan esta nueva Ley?  
Artículo N° 62 modificado “En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.”  
Artículo N° 64 bis “Las personas físicas o jurídicas que soliciten exoneraciones, reducciones o beneficios tributarios de cualquier naturaleza, a excepción del beneficio de no sujeción, deberán estar al día con todas sus obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.”  
En estos artículos se incluye el requisito de estar al día ante la CCSS para la solicitud de exoneraciones y ha creado una serie de dudas en relación con las exoneraciones de los impuestos que contemplan otras leyes entre las que podemos mencionar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, La Ley del Régimen de Zonas Francas, Código Municipal, entre otras.  
¿Qué sucede si le realizo una venta de bienes o servicios a una empresa que por Ley está exenta del impuesto y en dado momento no se encuentra al día con la CCSS?  
Hay que aclarar que la ley N° 9642 rige a partir de su publicación la cual fue realizada el 7 de marzo de marzo de 2019 en la Gaceta N° 47, en los casos en que el comprador del bien o servicio ya se encuentran exento por ley o por autorización del Ministerio de Hacienda no se les deberá solicitar el requisito de estar al día ante la CCSS para realizarle la exoneración del impuesto en la venta, en virtud de que ya la exoneración fue dada por alguna de las dos vías mencionadas anteriormente y la Ley N° 9642 indica expresamente que el requisito es para la solicitud de la exoneración.
www.contabilidadyleyescr.com

Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) no toma como suya dichas opiniones y no se responsabiliza por su contenido




Escríbenos a :   redaccion@lavozdegoicoechea.info 
Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios