Si no se cancela a tiempo, los contribuyentes terminarían pagando multas e intereses a fin de año.
El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7092 del Impuesto Sobre la Renta.
“Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según la Ley. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Ronald Artavia.
Cabe destacar que la ley establece que se debe pagar el promedio de los últimos tres años, o con base en el año anterior, lo que resulte mayor. Artavia agregó que, si el pago no se realiza en la fecha indicada, el contribuyente se hace acreedor a sanciones; por mora un 1% sobre el monto del anticipo no cancelado, por mes o fracción hasta un máximo de un 20% e intereses del 13,01% anual determinados sobre el monto no atendido.
De acuerdo con la Dirección General de Tributación, los tramos de renta para este 2019 son 10% para ingresos hasta ¢54.303.000; 20%, hasta ¢109.228.000 y 30%, para más de ¢109.228.000. Este tramo se aplica sobre la renta bruta determinada, por ejemplo, cuando una empresa tiene un ingreso bruto de ¢75.000.000 y una renta neta de ¢25.000.000, entonces paga un ISR de ¢5.000.000 (20% de ¢25.000.000).
En el caso de las personas físicas con actividades lucrativas, los tramos son: Exento hasta ¢3.628.000; 10% sobre el exceso y hasta ¢5.418.000; 15% sobre el exceso y hasta ¢9.038.000; 20% sobre el exceso y hasta ¢18.113.000 y 25% sobre el exceso.
El porcentaje se aplica sobre la renta neta, entonces si una persona física tiene una utilidad de ¢5.000.000 pagaría ¢137.200 (¢5.000.000 – ¢3.628.000 x 10%).
Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de Internet a través del sitio web de un entidad financiera o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario. Según Artavia, en caso de que el monto que se liquidó en diciembre del 2018 tuviera un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si se determinó un impuesto de ¢6.000 y canceló ¢7.500, el contribuyente tendría un saldo a favor ¢1.500; este saldo podría rebajarse en el primer pago parcial de este año
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