SERVICIO "EXTRA PRIMA DEL 20%" CUBRE DAÑOS Y LESIONES PROVOCADOS POR CHOFERES BAJO LOS EFECTOS DEL LICOR PRODUCTO EXISTE DESDE EL 2009 Y SE PAGA DE FORMA SEMESTRAL. Imagen con fines ilustrativos
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Sí. El Instituto Nacional de Seguros (INS) cuenta con un producto que paga los daños físicos y materiales provocados por un conductor en estado de ebriedad a terceras personas.
Se llama la “extra prima del 20%” y es una opción adicional para las coberturas de responsabilidad civil de tipo A (lesiones) y C (daños materiales).
Esto hace posible que si hay un accidente causado por un conductor de un carro asegurado, con la “extra prima”, y bajo la influencia de los efectos del licor, la póliza ampara los daños. Incluso cubre la muerte de terceros.
Wilberth Quesada, jefe de comunicación del INS, explicó que el producto existe desde el año 2009.
“Es una forma solidaria del INS de responder a las terceras personas que han sido afectadas por un siniestro donde el responsable es un asegurado que conduce bajo los efectos del alcohol”, detalló Quesada.
Él señaló que el producto tiene como espíritu no dejar indefensas a las personas inocentes, que sufren daños o lesiones por una negligencia o falta de pericia de un conductor en esas condiciones.
¿Cuánto vale?
Quesada ejemplificó el producto con un caso hipotético: si un vehículo particular cuenta con un 45% en la bonificación, pagaría por ese rubro poco más de ¢58 mil colones.
Este elemento adicional se paga de forma semestral.
Bajo las condiciones del caso genérico, la póliza para la cobertura A, indemnizaría a las víctimas con un máximo de ¢100 millones por persona y ¢200 millones por accidente.
En cuanto a las coberturas de responsabilidad civil tipo C, el monto máximo es de ¢40 millones por accidente.
El producto solo ampara los daños de las terceras personas afectadas y no reconoce las pérdidas que sufre la persona asegurada.
Eso sí, para que se emita el pago el INS realiza una investigación para dejar claro que no se trate de un fraude o simulación.
Detenidos como criminales
En diciembre pasado, la Fiscalía General y la Policía de Tránsito anunciaron ser más rigurosos contra los conductores borrachos.
Por ejemplo, se aplica un nuevo protocolo en el que ahora se detienen y se someten a un proceso igual que cualquier otro presunto criminal a las personas detectadas manejando en estado de ebriedad.
¿Qué cambió ?
Si un conductor es detenido presuntamente porque ha ingerido licor o algún tipo de droga será trasladado a la Fiscalía que corresponda según la ubicación. Será detenido, bajado a celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), reseñado (abrir expediente en archivo criminal) y procesado en forma inmediata cuando se le pasen los efectos del alcohol o la droga.
¿Cuándo quedarán detenidos?
Una vez que superen los 0.38 miligramos (mg) por litro de sangre en aire expirado (alcoholemia), este conductor pasaría de la multa administrativa a lo que indica el Artículo 261 bis del Código Penal. Es decir, entra en una falta penal.
¿Qué pasa si un conductor se niega a la alcoholemia?
Cuando la persona se niega ante la Policía de Tránsito a hacer la prueba del alcohosensor, el Ministerio Público tiene la posibilidad de remitirlo a un centro médico para que le hagan la prueba de sangre y constaten así el estado de ebriedad.
¿Se debe reducir el mínimo permitido para el consumo de alcohol?
Germán Marín, director de la Policía de Tránsito, explicó en diciembre que el criterio institucional es que si una persona conducirá, el consumo de licor debe ser cero.
“Si lo que queremos es salvaguardar la integridad física de nosotros o de terceras personas, el conductor debe estar en óptimas condiciones”, dijo.
FUENTE CRHOY
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