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La CCSS brinda ayuda económica para gastos funerarios

INSTITUCIÓN RECONOCE AYUDA ECONÓMICA POR COMPRA DE ATAÚD, SERVICIO DE CREMACIÓN Y OTROS SERVICIOS ESTRICTAMENTE FUNERARIOS, VERIFICABLE MEDIANTE FACTURA. EL PLAZO PARA COBRAR EL SUBSIDIO ES DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

LA VOZ DE GOICOECHEA.-   El plazo para cobrar el subsidio es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado. 

Los funerales pueden significar grandes costos y por eso cómo cubrirlos es un punto de preocupación que se adiciona al momento de dolor por la pérdida del ser querido. Con el fin de brindar apoyo a los usuarios afectados, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aliviana la carga económica por los gastos en los que se incurre ante la muerte de un familiar asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera, viudo o viuda.

La institución entrega diariamente el subsidio a las personas o parientes que demuestren haber efectuado el entierro, contra la presentación de la facturas y documentación personal requerida. El plazo para cobrar el subsidio es de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado.

Alberto Ortiz Argüello, funcionario de Subárea Prestaciones en Dinero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) explicó que, ”la ayuda se otorga por compra de ataúd, servicio de cremación y otros servicios estrictamente funerarios, verificables mediante factura. La Caja no reconoce gastos funerarios demostrados por medio de pago de recibos por dinero ni facturas referentes a la compra del nicho”.

Quienes realicen el trámite de ayuda por gastos de funeral deben presentar la cédula o constancia cedular original y copia y original del certificado de declaración de defunción o certificado médico de la persona fallecida. Quien haya realizado el gasto del funeral debe presentar su cédula original y copia de factura cancelada de los gastos relacionados con el funeral. Si se envía un tercero a realizar la gestión, debe presentar ambas cédulas de identidad originales y la nota de autorización.

El funcionario explicó que si el fallecido es pensionado del Régimen No Contributivo y regímenes ajenos a la CCSS, se debe presentar la constancia del tipo de pensión. Ortiz Argüello añadió que en el caso del fallecido asegurado por el Estado o bien su cónyuge, se debe presentar la constancia de derechos vigente que emite el área de Validación de Derechos del establecimiento de salud de adscripción del fallecido.

FUENTE CRHOY




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