LA VOZ DE GOICOECHEA.- El pasado 31 de diciembre el Concejo municipal rechazó la aprobación de la contratación directa 2018 CD-000262-01 titulada “Adquisición de materiales para la construcción de edificio en material prefabricado divisiones de material liviano para uso de oficinas institucionales de la Asociación Pro- Desarrollo de Vista de Mar, distrito de Rancho Redondo”, por mas de 19 y medio millones de colones.
La Contratación fue dictaminada positivamente el 28 de diciembre de 2018, día de los inocentes, por la Comisión de Gobierno y Administración integrada en ese momento por los regidores Joaquín Sandoval Corrales y Julio Marenco Marenco, con la asesoría de Lorena Obando Vílchez e invitados Gerardo Quesada Arias y Guillermo Garbanzo Ureña.
Llama la atención que la comisión referida no observara que los análisis y la evaluación de las ofertas, así como el criterio técnico de la contratación fuera por parte de Ing. Andrés Campos Castillo, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y no del departamento que le correspondía hacerlo como es la Dirección de Ingeniería Municipal.
El otro caso que deja dudas es porqué el documento de la contratación no dice en ninguna parte la palabra Ebais, sino que es para la “Adquisición de materiales para la construcción de edificio en material prefabricado divisiones de material liviano para uso de oficinas institucionales de la Asociación Pro- Desarrollo de Vista de Mar, distrito de Rancho Redondo.
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Lic. Carlos Jaime Gutierrez Trejos |
El abogado Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, señalo, “estos tipos de inversión deben cumplir requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos y en este caso no se dan. El terreno donde se encuentra esas instalaciones es un bien privado ya que la asociación es un ente privado, por lo que no puede recibir partidas publicas provenientes de fondos públicos, si de previo no cuenta con un Convenio de Cooperación Económico suscrito con el municipio”, dijo.
“Es importante asegurar que los aportes Municipales a esta Institución sean constantes, continuos, oportunos, suficientes y proporcionales; al mismo tiempo que contemplen las medidas necesarias de planificación, control y rendición de cuentas”, acotó Gutiérrez.
La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicio Social de Contraloría General de la República, en el informe DFOE-SOC-1095 (14145)-2013, concluyó que: “Los tramites presupuestarios relacionados con las transferencias de recursos de origen público al sector privado, en los términos de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 7428, se rigen de conformidad con las circulares N° 14300 y N° 14299, de ahí que para su presentación ante la Contraloría General de la República, es requisito aportar el convenio suscrito con la respectiva institución concedente de los recursos.”
Para Gutiérrez Trejos, aunado a lo anterior, debe indicarse la importancia de la suscripción de los respectivos convenios entre las instituciones concedentes de fondos públicos y las entidades privadas; estos son los instrumentos jurídicos idóneos mediante los cuales se establecen las condiciones, los controles, responsables y objetivos (fines públicos) aplicables a la transferencia, indicó.
Por último, el jurista indica, que además de lo anterior se debe contar con el proyecto que justifique la inversión estableciéndose claramente que es para uso público, sin restricción alguna. La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Art 4 Ley General Administración Pública (LGAP).
“Aquí no es estar en contra de la construcción de un Ebais, sabemos que Vista de Mar lo necesita, sino cumplir con la legalidad, para que ese futuro bien sea de la comunidad y no de un ente privado, finalizó Gutiérrez Trejos.
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