LA VOZ DE GOICOECHEA.- El segundo mes de la Amnistía tributaria comenzó a regir el 5 de enero pasado.
En esta etapa, Hacienda mantiene la exoneración a los morosos del 100% de los intereses que ha generado lo adeudado, pero reduce la sanción que en estos momentos le aplica.
La reducción en el pago de la sanción será de un 70% si el pago se realiza durante este mes y de un 60% si se realiza durante entre el 5 de febrero y el 4 de marzo. En el primer mes -que concluyó el viernes- el descuento era de un 80%.
El Ministerio de Hacienda espera que al final de este proceso se logre recuperar recursos por un monto cercano al 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB), unos ¢173.000 millones.
La última vez que se hizo una amnistía -en el 2003, durante el gobierno del expresidente Abel Pacheco- se recaudó cerca de un 0,17% del PIB. Empero, Aguilar cree que en esta ocasión la cifra será mayor.
La única restricción es que solo podrán participar de esta amnistía las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias devengadas antes del 1 de octubre de 2017.
El periodo para enmendar la situación irregular es en los 3 meses siguientes a la publicación de la Ley en el diario oficial La Gaceta, por lo que concluirá el 4 de marzo del 2019.
Tres meses después de que termine la amnistía comenzarán a regir las reformas a los impuestos de renta y ventas.
Pueden recurrir a la Amnistía las personas físicas y jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago con el Ministerio de Hacienda, el Instituto Mixto de Ayuda Social (Imas), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Imas) y el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
Condiciones de la amnistía
- La amnistía aplicará para quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Quienes se hayan autoliquidado mediante las respectivas declaraciones, sin que hayan ingresado las cuotas tributarias correspondientes.
- Los contribuyentes que voluntariamente se autoliquiden mediante la presentación de las declaraciones que se hayan omitido en su oportunidad y que se presenten dentro del periodo establecido en este artículo.
- Los deudores que, como producto de las declaraciones rectificativas que se hayan presentado o que se presenten dentro del plazo establecido, originen cuotas tributarias adicionales a las declaradas originalmente.
- Las obligaciones que se deriven de la aceptación del sujeto pasivo de la regularización que formulen las Administraciones Tributarias.
- Las deudas originadas en procesos administrativos, por tributos administrados por las Administraciones Tributarias definidas en el párrafo primero y que se encuentre en discusión ante la sede contencioso administrativa y que no hayan sido pagadas por el sujeto pasivo, pese a su firmeza en sede administrativa. En este caso, se requerirá la aceptación de los cargos por parte del contribuyente.
- Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración Tributaria podrían declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio, con lo cual deberán reconocer una tarifa única del 15%, cuya base imponible será el valor de mercado del patrimonio, pudiendo la Administración Tributaria verificar el valor de los bienes que se están regularizando. No podrán regularizar incrementos injustificados de patrimonio provenientes actividades ilícitas, en todo caso dichos incrementos podrán ser fiscalizados y denunciados ante las autoridades correspondientes.
- Las deudas que, habiéndose trasladado al Departamento de Cobro Judicial, no tengan demanda presentada.
FUENTE CRHOY
0 Comentarios
Queremos ver tus comentarios, estos nos enriquecen y ayudan a mejorar nuestras publicaciones :
_______________________________________________