LA VOZ DE GOICOECHEA.- El diputado independiente Harllan Hoepelman Páez planteó una iniciativa para que se brinde una rendición de cuentas y entrega de facturas sobre los dineros destinados a pensiones alimentarias.
El proyecto es el expediente 21.206, pretende reformar el artículo 171 del Código de Familia y facultar a las autoridades judiciales, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el alimentante o incluso por oficio, pedir la rendición de cuentas y comprobantes de gastos de quien tenga la custodia física de la persona menor de edad.
En caso de que se encuentren anomalías o el incumplimiento en el destino de dichos recursos, el Ministerio Publico podría culpar por abuso de patria potestad, desobediencia a la autoridad y administración fraudulenta, por parte de quien maneje el dinero de la pensión. Asimismo, se plantea que, el dinero de la pensión alimentaria se use, exclusivamente para alimentación, educación, salud y vestido del menor de edad.
“Este proyecto da la oportunidad de ser vigilantes en el uso de los recursos que se destinan para los beneficiarios de una pensión alimentaria”, mencionó el legislador.
La legislación actual indica que los hijos tienen derecho a pensión siendo menores, sin importar que estudien o no. En el caso de hijos mayores de edad, la obligación cesará si se suspenden los estudios, baja la carga académica o se obtengan malas calificaciones; pero renacerá cuando se retomen las condiciones exigidas.
La pensión alimentaria está comprendida por la atención de necesidades primarias (Comida, habitación, vestido, educación, atención Médica o medicamentos, diversión, transporte y otros gastos como pago de recibos de agua y luz), además de gastos Extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia, dentro de los que se encuentran Médicos de necesidad notoria y urgente, Cobro de Subsidio prenatal y de lactancia, gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica (Art. 164 Código de Familia en adelante) entre otros.
Igualmente, las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días del diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene. (Art. 16 Ley de Pensiones Alimentarias)
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