LA VOZ DE GOICOECHEA.- El diputado independiente Harllan Hoepelman PĆ”ez planteĆ³ una iniciativa para que se brinde una rendiciĆ³n de cuentas y entrega de facturas sobre los dineros destinados a pensiones alimentarias.
El proyecto es el expediente 21.206, pretende reformar el artĆculo 171 del CĆ³digo de Familia y facultar a las autoridades judiciales, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el alimentante o incluso por oficio, pedir la rendiciĆ³n de cuentas y comprobantes de gastos de quien tenga la custodia fĆsica de la persona menor de edad.
En caso de que se encuentren anomalĆas o el incumplimiento en el destino de dichos recursos, el Ministerio Publico podrĆa culpar por abuso de patria potestad, desobediencia a la autoridad y administraciĆ³n fraudulenta, por parte de quien maneje el dinero de la pensiĆ³n. Asimismo, se plantea que, el dinero de la pensiĆ³n alimentaria se use, exclusivamente para alimentaciĆ³n, educaciĆ³n, salud y vestido del menor de edad.
“Este proyecto da la oportunidad de ser vigilantes en el uso de los recursos que se destinan para los beneficiarios de una pensiĆ³n alimentaria”, mencionĆ³ el legislador.
La legislaciĆ³n actual indica que los hijos tienen derecho a pensiĆ³n siendo menores, sin importar que estudien o no. En el caso de hijos mayores de edad, la obligaciĆ³n cesarĆ” si se suspenden los estudios, baja la carga acadĆ©mica o se obtengan malas calificaciones; pero renacerĆ” cuando se retomen las condiciones exigidas.
La pensiĆ³n alimentaria estĆ” comprendida por la atenciĆ³n de necesidades primarias (Comida, habitaciĆ³n, vestido, educaciĆ³n, atenciĆ³n MĆ©dica o medicamentos, diversiĆ³n, transporte y otros gastos como pago de recibos de agua y luz), ademĆ”s de gastos Extraordinarios como los seƱalados en el artĆculo 37 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, dentro de los que se encuentran MĆ©dicos de necesidad notoria y urgente, Cobro de Subsidio prenatal y de lactancia, gastos por terapia o atenciĆ³n especializada, en casos de abuso sexual o violencia domĆ©stica (Art. 164 CĆ³digo de Familia en adelante) entre otros.
Igualmente, las personas obligadas a pagar una pensiĆ³n alimentaria provisional o definitiva, deberĆ”n cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince dĆas del diciembre, sin necesidad de resoluciĆ³n que asĆ lo ordene. (Art. 16 Ley de Pensiones Alimentarias)
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