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Ex director del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, recurre ante el Tribunal Contencioso Administrativo para su reinstalación

Johnny Leitón Mora (Foto Jara)
LA VOZ DE GOICOECHEA.- Johnny Leitón Mora, exdirector administrativo de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, en conversación con www.lavozdegoicoechea.info, anunció que presentó al tribunal Contencioso Administrativo una medida cautelar anticipada en contra la resolución del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, con el fin de que se declare la suspensión de los efectos del despido sin responsabilidad patronal, adoptado por ese comité en su contra. 
Las razones del recursos es por violación al debido proceso, derecho de defensa, entre otros y violación a los artículo 39, 41 y 11 constitucionales y el artículo 11 de la ley General de la Administración Pública. 
Alega el señor Leitón Mora en su recurso ante el tribunal Contencioso administrativo que desde el nombramiento del órgano instructor, se violó el debido proceso, ya que dicho nombramiento debía ser como órgano director del procedimiento administrativo, sea de índole disciplinario, no civil, siendo que el ese órgano, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del 17 de agosto 2018 , decide instruir no sólo el aspecto disciplinario, sino que amplía sin acuerdo y por ende sin potestad alguna o delegación del órgano decisor , a un órgano de índole civil y penal. 
Además, el nombramiento del órgano instructor , no se encuentra debidamente motivado, razonado o fundamentado, se pregunta, porqué se nombra a un tercero ajeno a la administración?, no se detalla cuál es la causa excepcional que justifica acudir a una contratación directa para delegar dicha función en un tercero sin investidura alguna de funcionario público , no se determina a su vez por qué motivo no funge como órgano instructor la secretaria de la junta directiva como lo señala el reglamento del CCDRG, ni se determina después de un adecuado motivo, contenido y fin del acto administrativo, por qué se debe nombrar un tercero que ni siquiera es el abogado institucional , existiendo un abogado que asesora la Junta Directiva, lo cual violentó el principio de juez natural, siquiera se le nombra en calidad de secretario ad-hoc. 
Leitón Mora afirma que, en la audiencia oral y privada se realizó sin su presencia y la de su abogado defensor, no se atendió prueba ofrecida en su defensa al interponer el incidente de nulidad de actuaciones, resoluciones y recusación al órgano director del procedimiento. 
Tampoco hubo recusación del presidente de la junta directiva, el primero por violación al principio de imparcialidad y al segundo por tener asuntos pendientes que viciaban su imparcialidad en el procedimiento incorrecto para atender las recusaciones presentadas, sin cumplir con los procedimientos legalmente establecidos. 
No hubo atención o recibimiento de criterios técnicos jurídicos ni atención de criterios jurídicos del CCDRG, que manifestaban la existencia de violaciones al debido proceso y derecho de defensa y aún así se procede al despido sin responsabilidad patronal de mi persona, mediante acuerdo 022-2018 del 20 de noviembre 2018. 
“Ahora solo esperar lo que resuelva el Tribunal Contencioso Administrativo y estoy seguro de que resolverá a mi favor”, indico.
La medida cautelar lo que pretende es ordene la suspensión del acto administrativo de despido y se reinstale al suscrito al puesto de director administrativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea con todas las funciones correspondientes según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Funcionamiento del Comité Cantonal.



CORREO ELECTRONICO:   redaccion@lavozdegoicoechea.info

 

  

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