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¿Corrupción o ignorancia?

Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos
*Comisión de Jurídicos del Concejo Municipal de Goicoechea pretende aprobar un acto ilegal que puede acarrear pérdidas de credenciales y denuncia penal 
A fines del año pasado me referí a la pretensión de la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo Municipal periodo 2016-2020, donde recomendaba aprobar la Contratación Directa 2018CD-000262-01, titulada “Adquisición de materiales para la construcción de edificio en material prefabricado divisiones de material liviano para uso de oficinas institucionales de la Asociación Pro-Desarrollo de Vista de Mar, distrito de Rancho Redondo”, en clara violación al principio de legalidad establecido por la Contraloría General de la República (CGR). 
La Contraloría ha establecido que para girar recursos a entes privados se debe contar con un convenio, en este caso en concreto, el terreno donde se está construyendo esas oficinas pertenece a un ente privado, por lo que se debe garantizar que esa inversión de fondos públicos sea en beneficio de la comunidad y no de los propietarios del terreno. 
Desde un principio con solo el hecho de no contar con dicho convenio el acto tiene nulidad absoluta, por lo que ya esto debería ser un tema terminado y haber rechazado el recurso ad-portas. 
El Concejo Municipal en la sesión del 31 de diciembre rechazó la adjudicación de esa contratación a falta de ese convenio, pero ahora atiende un recurso que no debe ser atendido. 
Sin que la Secretaria Municipal informara a la administración del acuerdo- ya que el acta no tenía la firmeza que establece la ley, debía aprobarse el acta en la sesión siguiente y esta fue el 7 de enero, - la proveeduría se tomó la atribución y notificó al proveedor del acuerdo y tras que esa notificación está mal no lo hicieron bien, ya que cuando se notifica un acuerdo sobre una contratación debe ser para todos los concursantes del cartel, -que eran tres-pareciera que esa reacción de la proveeduría es más cuidar el interés de ese concursante que el de todos los participantes y el interés del mismo municipio que en última instancia es la principal.
La misma Comisión de Jurídicos se contradice, puesto que en el mismo dictamen manifiestan que: “los actos que no están en firme NO son ejecutables” y solo por eso no son recurribles, entonces con más razón debían rechazar ad portas el recurso. 
Una fuente de toda confianza externó que, el día que el Concejo Municipal rechazó ese contrato el presidente de la Comisión de Jurídicos y actual presidente Municipal Joaquín Sandoval Corrales, manifestó fuera de sesión al presidente de la Asociación beneficiada y asesor de un Regidor que él se comprometía a que el contrato iba a lograr que lo aprobaran. 
Joaquín Sandoval Corrales y Julio Marenco, votaron el 31 de diciembre a favor de la contratación; pareciera que estos señores de la Comisión de Jurídicos olvidan que están para vigilar el derecho y la justicia. 
No es cierto de lo que manifiesta el recurrente de que al no aprobar el contrato a su favor haya consecuencias administrativas y legales, al contrario, si aprueban este dictamen, si habrá consecuencias legales para los regidores, por no proteger fondos públicos municipales. 
Al no aprobar el Concejo Municipal el 31 de diciembre la contratación de marras, más bien los regidores respetaron el Principio de Legalidad, Formalismo, Eficiencia, Buena Fe y el Principio de Seguridad Jurídica y sobre todo el principio de eficacia establecido en el Reglamento de Contratación Administrativa, ya que el fin de la ley es la sana administración. Principios que la Alcaldesa Municipal violentó al tramitar sin contarse con un convenio previo para otorgar recursos, materiales, etc. a un ente privado. 
Ahora, digamos que se contaba con el convenio, pero el concurso está mal ejecutado, ya que de acuerdo a la Resolución R-DC-15-2018, de la Contraloría General de la República, de las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.-donde se dictan y se mantienen vigentes los estratos de contratación para las administraciones públicas, ahí con meridiana claridad se logra visualizar que la Municipalidad de Goicoechea se encuentra en el estrato E, esto significa que como límite para Contratación Directa obligatoriamente es ¢ 20.360.000,00. y no los ¢22.500.000,00 presupuestados para este trámite. Significa que tras que si la criatura no hubiera nacido mal desde el principio aquí la mataron. 

Aun así, digamos que el interesado sí tiene derecho al recurso, este trámite entonces debía respetar el debido proceso como es encontrarse firme el acta, posteriormente la secretaria municipal le informa a la alcaldesa lo resuelto y a partir de ahí la proveeduría les notifica a todos los participantes del concurso no a uno. 
De acuerdo con lo establecido por la ley por ser una contratación directa, cuenta con 3 días para recurrir y si se hubiese hecho abreviada 5 días, o sea el recurso a todas luces debe ser rechazado por extemporáneo. En resumen, esta contratación ya de por sí nula absolutamente. 
En la sesión del 31 de diciembre el Concejo Municipal no aprobó la referida contratación 6 votos en contra y 3 a favor, lo que prácticamente obliga a declarar desierto el concurso en su totalidad. 
El 3 de enero se comunica la decisión del órgano decisor, sea el Concejo Municipal, cuando el acta aún no había sido aprobada ya que la sesión siguiente la realizarian hasta el 7 de enero. 
El 10 de enero se presenta el recurso de revocatoria con apelación en subsidio Aquí nuevamente se nota el completo desconocimiento del Concejo Municipal, la Proveeduría, Asesores y Área Legal de la normativa que rige la materia. Esto por cuanto la Ley de Contratación Administrativa y sobre todo en su Reglamento en su artículo 210, se indica claramente que dicha Ley es específica para las contrataciones del estado y no le incumbe ninguna otra ley del estado costarricense. Esto significa que la Ley de Administración General de la República no tiene ninguna injerencia en la Ley de Contratación Administrativa.
Hagamos un breve análisis: los Recursos de Revocatoria con apelación en subsidio es una gestión que faculta a los usuarios de la Administración Pública cuando se ven lesionados sus derechos. Pero que reiteramos no es aplicable a la Contratación Administrativa, muy por el contrario, en la Ley de Contratación Administrativa existen tres tipos de recurso, Objeción, Revocatoria y la Apelación, todo según la etapa procesal que se atienda y/o monto de la contratación.
Esto último de conocimiento básico para todo Proveedor Institucional, asesores o abogados municipales. VERGUENZA AJENA da esto, tanto para los que integran la Comisión de Jurídicos y donde incluso en el dictamen se hace referencia a la presencia del Asesor Legal del Concejo Municipal, Lic. Mariano Ocampo, o no sabe o se acomoda a las circunstancias, muy peligroso esto, porque al final a quienes sancionan es a los Regidores si aprueban este recurso.
Pues bien, el recuro de revocatoria con apelación en subsidio, no debía haberse recibido por no corresponder a este trámite, pero fue atendido y resuelto, Este es otro aspecto convierte este proceso en poseedor de la NULIDAD ABSOLUTA. Jamás se debió atender un recurso de revocatoria con apelación en subsidio para un trámite contratación administrativa, y si no se convencen, consulten a un EXPERTO EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA como un Proveedor institucional de cualquier administración pública o a la Contraloría General de la República. 
Todo recurso en la Contratación Administrativa se atiende sí o sí con La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Será que no hay más ciego que el que no quiere ver y los señores Regidores que voten lo recomendado por la Comisión de Jurídicos y lo aprueban asumirán las responsabilidades correspondientes. 
Les recomiendo que hagan cambios en la asesoría legal con la que cuentan, no es posible que se gaste fondos públicos para no recibir una asesoría sana, los Abogados deben ver lo legal y no acomodarse a intereses políticos. 
Si algo tiene a la Municipalidad en una posición incompetente es precisamente es aprobar y ejecutar acuerdos violentando los principios de legalidad establecidos.
*Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de "LA VOZ DE GOICOECHEA". Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo: redaccion@lavozdegoicoechea.info 
 



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