RESTRICCION VEHICULAR EN SAN JOSE - Se aplica de lunes a viernes de 6 am a 7 pm.

- Aplica por día y último número de placa - LUNES PLACAS 1 y 2 - MARTES PLACAS 3 y 4 - MIERCOLES PLACAS 5 y 6 - JUEVES PLACAS 7 y 8 - VIERNES PLACAS 9 y 0 - SABADOS Y DOMINGOS SIN RESTRICCION -
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CAMPO PAGADO: Aclaración de Fracción Municipal Social Cristiana sobre la Contratación Directa 2018CD-000262-01

Guillermo Garbanzo y Rosemary Artavia, regidores PUSC
Es preciso recordar que todos los actos que emitimos en este recinto tienen sus efectos jurídicos, ante tal situación no es posible dar un voto positivo al dictamen que avala el Recurso de Revocatoria y apelación sobre el artículo 6° del acta 53-18 en donde no se votó positivo el dictamen 163-18 de la Comisión de Gobierno y Administración. Si bien es cierto es una contratación Directa para adquirir un listado de materiales que las 3 empresas que participaron tienen en sus bodegas, no les fue necesario trasladarse a otro sector del país o del mundo para adquirirlas, razón por la cual no existe un daño real al proveedor, donde los mismos tampoco aportaron una garantía de cumplimiento ya que es una lista de materiales de entrega inmediata. 
Es importante que se señale el artículo 4° de la Ley de Contratación Administrativa que indica que todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales. En donde es imprescindible recordar que existe una ley específica para tratar este asunto y es la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 
El acto antijurídico a nuestro criterio en esta contratación radica en que el bien inmueble que recibiría dinero del Gobierno Local no cuenta con idoneidad, o con un convenio, se trata de una asociación privada, donde el terreno o bien inmueble es privado y por ende la inversión queda en un terreno privado, no municipal. Aquí se violenta el principio de Interés público. 
Por razones obvias de interés público, legalidad, formalismo, eficiencia, buena fe y el principio de Seguridad Jurídica esta Fracción NO VOTO EL DICTAMEN 163-18 de la Comisión de Gobierno y Administración Y HOY NO VOTA EL DICTAMEN DE LA COMISION DE JURIDICOS 004-19 por considerar que estamos frente a un acto que roza con la legalidad, esto debido a que en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación, en donde a la luz del derecho la Contratación Directa según el señalado artículo 27 fue mal realizada en razón de que la Contratación directa por materiales que se saca a concurso con su respectivo cartel excede el monto autorizado por la Contraloría General de la República para realizar el procedimiento de la misma contratación, es decir, excede por unos millones lo estipulado para haber realizado en este caso una Contratación Directa, el proceso desde su inicio está a nuestro criterio viciado de nulidad ya que no se cumple con la Ley; en realidad la contratación debió ser realizada mediante una LICITACION ABREVIADA. Independiente a esto la entidad que recibiría el beneficio a través de esta Contratación Directa no está facultada para recibir bienes del estado, reitero no cuenta con idoneidad, y la fase recursiva no está conforme a lo que estipula la Ley de Contratación Administrativa, según señalan los artículos 84 y 92 y se encuentra extemporáneo por haberse presentado fuera de los 3 días que otorga la ley en el caso de la Contratación Directa. 
Nuestra función aquí es vigilar y cuidar el erario público, en donde no es posible que se entreguen a diestra y siniestra los fondos públicos para que después el presidente de la Asociación realice un levantamiento de los vecinos en contra de la Municipalidad por pedir cuentas o por recoger lo que le corresponde según los tribunales. No podemos seguir permitiendo el pago de favores políticos con materiales. 
Nuestra Fracción requiere que se nos aclare en razón de que se ha hablado mucho en diversos medios sobre el Ebais de Vista Mar y se nos han endilgado la responsabilidad de que esa comunidad sufra por la no aprobación de la Contratación Directa 2018CD-000262-01, sin embargo la obra señala que es para divisiones de material liviano para uso de oficinas institucionales de la asociación Pro- desarrollo en Vista Mar, NUNCA para un Ebais. Aquí se ha dado una manipulación de información y se ha querido desviar la atención de la realidad, nunca se cotizaron esos materiales para un Ebais, se hizo para unas oficinas privadas de la Asociación que preside don Martín Álvarez, no son cinco colones ni es el dinero de la Fracción de la Unidad o de algún otro regidor, esto es el erario público. 
De esta manera, la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana justifica su voto negativo y de frente, con argumentos legales, presentamos una moción de orden para que este caso sea remitido a la Contraloría General de la República con el expediente completo para que este ente determine la legalidad de este acto y si se deben sentar responsabilidades por los votos positivos o por los votos negativos que sea esta entidad quien lo realice. Muchas Gracias. Quedamos en espera de la votación para la aceptación de esta moción de orden presentada.




CORREO ELECTRONICO:   redaccion@lavozdegoicoechea.info

 

  

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