Amnistía tributaria también puede aplicarse a marchamos

LA VOZ DE GOICOECHEA.- La amnistía tributaria que comenzó a regir con la aprobación de la reforma fiscal también puede ser aprovechada por los deudores del impuesto a la propiedad de vehículos, el principal componente de los marchamos o derechos de circulación. 
Así lo confirmó el Ministerio de Hacienda tras una consulta del periódico digital crhoy. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Nº 9635) establece una reducción de las multas y la eliminación del total de los intereses a quienes se acerquen a cancelar sus deudas de impuestos. 
En el caso de marchamos, la aplicación de la amnistía es válida únicamente para los montos dejados de pagar durante los años 2015, 2016 y 2017. No aplica para el último marchamo, dejado de pagar en el 2018. 
El rebajo sería de un 70% si el pago se efectúa antes del 4 de febrero del 2019 y del 60% si se cancela después de esa fecha y antes del 4 de marzo. 
Según el ministerio de Hacienda, los periodos 2014 y anteriores fueron declarados prescritos mediante la resolución DAE-CJ-R0379-2018 por lo cual no existe ninguna deuda para esos años. 
Requisitos: 
1. El trámite debe ser efectuado por el dueño registral o un tercero debidamente autorizado por el propietario. 
2. Debe aportar original y copia del título de propiedad o la consulta en el Registro Nacional; original y copia del documento de traspaso en caso de que proceda.



CORREO ELECTRONICO:   redaccion@lavozdegoicoechea.info

 

  
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