Feriados de pago obligatorio: 25 de diciembre y 1 de enero


LA VOZ DE GOICOECHEA.-   El próximo 25 de diciembre y el 1 de enero del 2019, son feriados de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo. Para su disfrute y reconocimiento es necesario que las personas empleadoras y trabajadoras tomen en consideración las siguientes reglas para su disfrute y reconocimiento:

Todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos feriados.

Únicamente si está de acuerdo la persona colaboradora podrá laborar en día feriado. Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en estos días feriados. Tampoco puede ser sancionado por decidir disfrutarlos. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.

En el caso de los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, entonces: si se labora el martes feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.

El disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no se puede trasladar para otra fecha.

FUENTE ELGUARDIAN.CR




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