Editorial: Los funcionarios públicos y el incumplimiento de deberes

El artículo 111 de la Ley General de Administración Pública, establece lo que se entiende como “Servidor Público” (considerándose equivalentes los términos de funcionario público, empleado público, servidor público, encargado de servicio público y similares) a la persona que presta servicios a la Administración o a nombre o por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 
El código penal costarricense tipifica el incumplimiento de deberes como un delito contra los deberes de la función pública y se regula en el artículo 339 del Código Penal, de la siguiente forma: “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehusé hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.” 
Nos encontramos frente a un delito por omisión, en otras palabras, el funcionario público que no realice sus funciones de manera consiente y malintencionada, ello por cuento este delito se realiza de manera dolosa, con dolo directo, y su autoría recae exclusivamente en el funcionario público que debiendo cumplir con un deber no lo realiza.  
Así las cosas, el funcionario que no cumpla con sus obligaciones está cometiendo un delito contra los deberes de la función publica y es eso exactamente lo que está sucediendo en nuestro cantón con la señora alcaldesa. 
Este miércoles el regidor Nelson Salazar Agüero, hace una publicación en el periódico digital www.lavozdegoicoechea.info, sobre una situación que se presentó- en una de las tantas que se dan en el Concejo Municipal- y sacan a la luz pública el problema de los incumplimientos de los acuerdo del Concejo Municipal por parte de quien le corresponde cumplirlos, la alcaldesa municipal.  
El Código Municipal especifica que la alcaldesa tiene dos opciones cuando se aprueba un acuerdo por parte del órgano colegiado, una es el veto y el otro la ejecución de lo aprobado, el veto se da cuando el acuerdo que se tomó es ilegal, el alcalde(sa) tiene la opción de vetarlo dentro del tiempo que la misma legislación le da, si no lo hace tiene que cumplirlo, de no hacerlo estaría infringiendo la ley y bien cabe la penalización de incumplimiento de deberes.  
Don Nelson alega en su comentario que él no vota nada que tenga que ver con contrataciones y licitaciones hasta que no se implemente la plataforma SICOP, que vendrá a transparentar el sistema de compras y contrataciones de la municipalidad, y lo hace porque este es un acuerdo que se aprobó desde el año 2012, donde el concejo anterior había aprobado que se implementara la plataforma MERLINK hoy conocida como SICOP, el actual concejo vuelve en el 2016 a retomar el asunto y lo ratifica y a la fecha no se ha hecho nada, ni tampoco se vetó en el 2012 ni en el 2016, por lo que el acuerdo tiene que ejecutarse.  
Pero, es que de incumpliendo de acuerdos hay suficientes que no se han ejecutado, hay otro que tiene que ver con el Tribunal Contencioso Administrativo, que tampoco se ha cumplido, se trata de la cancha multiuso de Vista de Mar, que la administra un ciudadano sin convenios de ninguna clase y es un bien municipal.  
Ahora, lleva razón el regidor Salazar Agüero, cuando dice que el no está obligado a votar lo que quiera otra persona, menos por servilismo, claro, el regidor tiene una obligación con el cantón no con la administración y su función es aprobar o improbar lo que él crea y este de acuerdo con su visión de desarrollo y hacerlo dentro de lo que la ley le permita.
Los recursos municipales son públicos y por lo tanto no son para tíralos a la calle con obras mal hechas y sin cumplir con las regulaciones que la misma ley exige, cada colón debe ser bien invertido y las contrataciones deben hacerse con las regulaciones necesarias.
Construcción abandonada en el Parque Centenario
Hoy tenemos solo como muestra dos obras abandonadas que sobrepasan los 200 millones de colones que son recursos de todos los contribuyentes, se trata la de plaza de Ipís y la del Parque Centenario en Guadalupe, lo más seguro esperando inyectarle más dinero para terminarlas cuando no debería ser.  
Las contrataciones y compras en la municipalidad han sido y continúan siendo una fiesta con los recursos de los contribuyentes y es ahí donde lleva razón el regidor Salazar Agüero de protestar con su voto.  
Lo de servilismo claro que se da, el regidor vota con la esperanza que le asignen recursos para proyectos -esto no es si no ya antes lo han negociado- proyectos que en la mayoría de las veces no cuentan con los estudios técnicos, son solo ocurrencias politiqueras que mínimo le puede generar al regidor una placa, o lo envalentona y comienza a publicar a los cuatro vientos, que es el super yo, yo, yo, yo, yo, yo.  
Ante esta situación lo que queda es la denuncia ante la Contraloría General de la República y el Juzgado correspondiente por incumplimiento de deberes.



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