Decisiones de jueces dejan por la libre la huelga en Costa Rica



LA VOZ DE GOICOECHEA.-   Juzgadores reconocen que movimiento contra reforma fiscal no está regulado en el Código de Trabajo, sin embargo emitieron resoluciones diversas y ambiguas. 



Resoluciones de juzgados y tribunales de trabajo reconocieron que el movimiento que se inició el 10 de setiembre y llega este domingo a 84 días en el caso de los maestros y varios empleados judiciales, constituyó una protesta política.

Es decir, esta no se derivó de conflictos entre patronos y empleados.

El problema es que la huelga política no está regulada en Costa Rica, no existe en el Código de Trabajo por decisión expresa de los legisladores que discutieron y aprobaron la Reforma Procesal Laboral, en vigor desde el 25 de julio de 2017.

A pesar de esa realidad, los jueces hicieron múltiples interpretaciones al momento de calificar el movimiento contra el proyecto de reforma fiscal que tramitaba la Asamblea Legislativa. Se presentaron solicitudes de declaratoria de ilegalidad para 37 instituciones, de 27 hay alguna decisión; solo de cuatro hay fallo de segunda instancia.

En algunos casos, los juzgadores sí consideraron que la protesta era ilegal por no estar en los tipos regulados en el país y fue uno de los fundamentos de su resolución; otros argumentaron que como no está en el Código, no está sujeta al cumplimiento de requisitos.

Otros, en cambio, señalaron que aunque no esté regulada debe cumplir requisitos, y hay quienes, prácticamente validaron su existencia como forma ampliada del derecho de huelga.

El primero en identificar la protesta reciente como “política” fue el juez de Trabajo de San José, Arnoldo Álvarez Desanti, en resolución del 22 de setiembre, al calificar de ilegal la protesta de trabajadores del Consejo Nacional de Producción (CNP). El juzgador señaló que el movimiento atacaba un proyecto de ley, asunto ajeno a la relación obrero patronal.

Es imposible que el CNP, señala el documento del juzgador, “agrade a sus trabajadores, aún estando de acuerdo, ya que la institución no puede obligar al Ejecutivo, ni a la Asamblea, de legislar de una manera u otra, o de proponer leyes de distinto tipo”.

No obstante, esa resolución fue anulada por el Tribunal de Trabajo al considerar que no estaba bien fundamentada.

“Los intervinientes en este proceso han manifestado que el movimiento huelguístico iniciado el 10 de setiembre de 2018, no corresponde a ninguno de los tipos de conflictos mencionados en nuestro Código de Trabajo, sino más bien a una protesta en contra de una política pública, concretamente el proyecto de ley 20.580 (...) de manera que a criterio de esta juzgadora, encaja perfectamente en la definición de huelga política”, indicó Sédier Villegas Méndez, jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el 4 de octubre.

Sin embargo, para Villegas ese reconocimiento implica que no puede tener los mismos requisitos de las huelgas contractuales a las que se refiere el Código de Trabajo. Esa fue una de las consideraciones para declarar legal la protesta en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Otro de los argumentos fue el del Tribunal de Trabajo también del Segundo Circuito, al revocar la ilegalidad de la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y considerarla legal.

Este señaló: “Así las cosas pese a no estar regulada de forma directa sobre norma adjetiva o procesal el tipo de huelga que se califica, al amparo del análisis indicado, considera esta Cámara que, la falta de regulación de la huelga contra políticas públicas no hace nugatorio el derecho fundamental de huelga de las personas trabajadoras”.

Argumentos de la Procuraduría

Consideraciones como las del Tribunal fueron rebatidas por la Procuraduría General de la República (PGR), para la cual la huelga política es “ilícita” al no estar regulada.

Así quedó consignado en un escrito que envió el procurador general, Julio Jurado, precisamente al Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que debía calificar el cese de labores en el Ministerio de Educación Pública, que al final fue devuelta a primera instancia.

Jurado recordó que en el expediente legislativo de la Reforma Procesal Laboral consta “en forma contundente e irrebatible que esa modalidad de protesta fue rechazada en términos absolutos cuando se intentó introducirla en el texto legislativo”.

El intento lo hizo el 14 de diciembre de 2010 el entonces diputado José María Villalta, mediante una moción. Sin embargo, los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos la rechazaron.

Cuatro años más tarde, en otra acta, se incluyen manifestaciones del magistrado Orlando Aguirre, uno de los redactores del proyecto, quien aclara, que el acuerdo fue no incluir este tipo de protestas en la normativa.

Contrario a lo que consideró el Tribunal de Trabajo, la Procuraduría señala que por la forma en como está conceptuado el derecho a huelga, no hay por qué “entrañar necesariamente todas las formas y modalidades de acción directa de los trabajadores, ni mucho menos todas las posibles finalidades pretendidas”.

Aparte del tema de huelga política, los procesos de calificación también han dejado al descubierto vacíos en otros aspectos como desde cuándo proceden los rebajos salariales, la notificación a las partes y los plazos de resolución de las solicitudes.

FUENTE LA NACION





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