Alcaldesa municipal pretende girar recursos del pueblo a asociación privada

Lic. Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, abogado
La Alcaldesa Municipal pretende que el Concejo Municipal de Goicoechea apruebe en la sesión de mañana lunes 31 de diciembre el contrato directo denominado “Adquisición de Materiales para la Construcción de Edificio en Material Prefabricado Divisiones de Material Liviano para uso de Oficinas Institucionales de la Asociación Pro-Desarrollo en Vista de Mar, Distrito de Rancho Redondo” por un monto de 19,562.027.83.  
Esta señora que lleva ya años en esa función no ha aprendido que para que una inversión de este tipo se apruebe, deben cumplir requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos. El terreno donde se encuentra esas instalaciones es un bien privado ya que la asociación es un ente privado, por lo que no puede recibir partidas publicas provenientes de fondos públicos, si de previo no cuenta con un Convenio de Cooperación Económico suscrito con el municipio.  
Es importante asegurar que los aportes Municipales a esta Institución sean constantes, continuos, oportunos, suficientes y proporcionales; al mismo tiempo que contemplen las medidas necesarias de planificación, control y rendición de cuentas.  
Así, en el informe DFOE-SOC-1095 (14145)-2013 la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicio Social de Contraloría General de la República concluyó que: “Los tramites presupuestarios relacionados con las transferencias de recursos de origen público al sector privado, en los términos de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 7428, se rigen de conformidad con las circulares N° 14300 y N° 14299, de ahí que para su presentación ante la Contraloría General de la República, es requisito aportar el convenio suscrito con la respectiva institución concedente de los recursos.  
” […] “Aunado a lo anterior, debe indicarse que la importancia de la suscripción de los convenios entre las instituciones concedentes de fondos públicos y las entidades privadas radica en que estos son los instrumentos jurídicos idóneos mediante los cuales se establecen las condiciones, los controles, responsables y objetivos (fines públicos) aplicables a la transferencia.”  
Además de lo anterior se debe contar con el proyecto que justifique la inversión estableciéndose claramente que es para uso público, sin restricción alguna.  
Recordemos que: La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Art 4 LGAP.

Esperemos que el Concejo Municipal no apruebe este contrato, de lo contrario podría darse el caso que recientemente se publicó en los medios de comunicación, donde el Alcalde de Puntarenas se encuentra en investigación y suspendido del cargo por parte del Ministerio Publico por disponer de fondos públicos pagando cuentas de una empresa privada a pesar de que las instalaciones pertenecen a la Municipalidad. 
En el Estado Social de Derecho el Estado debe ser un árbitro entre los intereses divergentes. Debe velar porque las decisiones políticas y administrativas favorezcan el interés general y, por ende, beneficien a toda la colectividad.  
En la medida en que las decisiones sean determinadas por móviles ajenos al interés general, se está afectando al Estado Social de Derecho. La corrupción y toda conducta contraria a la ética pública impiden, entonces, concretizar los fines y funciones del Estado Social de Derecho.  
De allí la importancia de que los distintos funcionarios públicos actúen conforme lo impone la ética de la función pública. (PGR-DICTAMEN C-003-2003, 14 DE ENERO DE 2003).  
http://www.ameliarueda.com/…/juez-suspende-a-alcalde-de-pun…
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