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Sala IV avala tope de ¢2,7 millones a pensiones de lujo otorgadas a partir de 1998

Foto A.Marin
LA VOZ DE GOICOECHEA.- La Sala Constitucional avaló este miércoles la decisión del Gobierno de imponer un tope de ¢2,7 millones a las pensiones de lujo, las cuales alcanzan hasta ¢12 millones brutos actualmente. 
Sin embargo, por mayoría, el tribunal aclaró que el tope no se le podrá imponer a las jubilaciones otorgadas antes del 28 de diciembre 1998, porque este techo fue promulgado mediante la ley 7605 aprobada durante ese año. 
Entonces, las jubilaciones concedidas después de ese año, por los regímenes de Gobierno y Transitorio de Reparto del Magisterio (educadores), no podrán superar los ¢2,7 millones de ahora en adelante con ciertas excepciones. 
Adicionalmente, la sentencia establece que el Ejecutivo no podrá exigir a los pensionados de lujo la devolución de dinero en forma retroactiva por los pagos mensuales hechos en los últimos años por encima del tope. 
El fallo tendrá efecto a partir de que sea publicado en el Boletín Judicial. 
La Sala IV también aclaró que, tanto para las pensiones otorgadas antes de 1998 como para las posteriores, siguen vigentes los demás rebajos aprobados por ley, como impuesto sobre la renta, cotización y contribución solidaria. No obstante, la contribución solidaria ya no tendría efecto sobre las posteriores, pues este se cobra por encima del tope. 
El magistrado Paul Rueda sí consideró constitucional aplicar al tope incluso a las pensiones anteriores a 1998 por un principio de “solidaridad social cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación”. 
Él también se apartó del voto de mayoría por considerarlo violatorio al derecho a la igualdad que se salven del tope los pensionados del Magisterio que hayan postergado su retiro gracias al inciso B del artículo 3 bis de la ley 7605, pues estima que “todos deben contribuir solidariamente a sostener el régimen de pensiones y no pueden quedar excluidos del tope de pensiones”. 
Asimismo, el magistrado Rueda consideró inconstitucional la excepción establecida en el inciso A del artículo 3 bis de la misma ley, el cual salva del tope a quienes, por resolución de la Sala IV, tengan como derecho adquirido un incremento del 30% anual sobre sus pensiones, según la ley 7007 del 5 de noviembre de 1985. 
Estos incrementos del 30%, que eran para exdiputados, fueron derogados por el Congreso en el 2016; no obstante, estaban vigentes en el momento en que el tribunal constitucional recibió estas acciones de inconstitucionalidad sobre el techo a las pensiones. 
La magistrada Nancy Hernández también consideró constitucional la aplicación del tope independientemente de la vigencia de la ley siempre que se haga con respecto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 
“En el caso concreto hay que tomar en cuenta que es el Estado quien debe aportar prácticamente la totalidad de los recursos para su pago por tratarse de un régimen cerrado”, dijo. 
Ella también estimó que “se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad”, al excluirse de la norma a quienes postergaron el retiro.



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