Factura electrónica no puede usarse en cobros judiciales



LA VOZ DE GOICOECHEA.-    La factura electrónica que ahora es obligación emitir con cualquier compra de bien o servicio, no puede ser utilizada en procesos de cobro judicial debido a una serie de omisiones legales y carencias que posee el sistema.

Así lo determinó el Tribunal Primero Civil en un proceso monitorio establecido ante el Juzgado Tercero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, establecido por una sociedad anónima en un caso de cobro judicial en el cual figuraban como pruebas facturas electrónicas.

El primer impedimento tiene que ver con el hecho de que las facturas electrónicas no poseen la firma de la persona que compra o recibe el servicio. Si bien a nivel tributario se considera que la factura, al ser enviada y no recibir oposición de la persona que compra, se considera como aceptada, a nivel judicial no es lo mismo.

Según la Ley de Cobro Judicial, los procesos de cobro monitorio solo pueden realizarse mediante documentos que emanan propiamente del deudor los cuales “deben contar ineludiblemente con su firma (lo que no ocurre en el caso de las facturas electrónicas) y en segunda instancia todos aquellos documentos considerados como títulos ejecutivos que bien pueden no poseer firma. Como ejemplo de títulos ejecutivos se encuentran las certificaciones de contador público.

Las facturas digitales no poseen esta condición de título ejecutivo, y solo mediante una ley podrían ser consideradas así, indica la resolución:

Sería impensable entonces, que por medio de una resolución dictada por la Dirección General de Tributación Directa, pueda darse ese carácter detítulo ejecutivo a un documento, ya que el legislador es el único soberano para ello…. se concluye que ‘entratándose’ de un documento al cual no se le ha dado el rango de título ejecutivo por medio de la ley, es indispensable que el mismo cuente con la firma del deudor.

De acuerdo con el Tribunal, no es posible apartarse de lo establecido en la legislación con el afán de adaptarse a los cambios modernos en las actividades del mercado.

La implementación de la factura electrónica es un proceso obligatorio que se implementó a partir de este año para todos los sectores de la economía formal costarricense. Obliga a dueños de comercios, empresas y a quienes brinden algún tipo de servicio, a emitir un comprobante que es enviado de manera digital al comprador.

Su expansión no ha estado alejado de la polémica, en especial de usuarios que se quejan de procesos engorrosos para poder ingresar al sistema a través de Hacienda y eventuales atrasos en los procesos.

El sistema emite una factura que luego va a Hacienda donde se registran los datos.

FUENTE CRHOY





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